SESIÓN ORDINARIA
Lunes, 29 de enero de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO TRES GUION DOS MIL VEINTICUATRO (03-2024). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas con cinco minutos (09:05), del día veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 02-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Se dio Lectura al contenido del Acta No. 02-2024 y como representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas dejo constancia que mi voto fue de aprobar la misma porque su contenido estaba acorde a lo abordado".
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de no aprobar la agenda propuesta en vista de que la misma nuevamente no contiene la autorización del CSU para realizar los procesos eleccionarios que se encuentran pendientes en las distintas Unidades Académicas de la USAC, pero especialmente aquellos donde se deben elegir los representantes ante el CSU para sustituir a los más de 32 miembros a quienes ya se nos venció el periodo; la base legal se fundamenta en lo que establecen los artículos 3 y 4 del Reglamento de Elecciones de la USAC".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. No.15-D-001-2024, suscrito por el Licenciado Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, Director del Centro Universitario del Norte; referente a la solicitud a este Órgano de Dirección, para que, se determine, quién debe asumir la Dirección de dicho Centro Universitario, así como, se proceda a conformar el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. Al respecto, el Centro Universitario del Norte, presenta el siguiente oficio:
"Cobán, A.V., 10 de enero de 2024
Maestro
Luis Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Ciudad.Respetable Maestro Cordón Lucero.
Deseándole toda clase de éxitos en este inicio de actividades, atentamente procedo a someter a su consideración la siguiente situación:
DEL DIRECTOR DEL CUNOR
a) Con fecha 03 de febrero del 2020, asumí el cargo de Director electo del Centro Universitario del Norte -CUNOR- cargo que he desempeñado con responsabilidad como presidente del Consejo Directivo, además del cumplimiento de las funciones de autoridad nominadora al personal administrativo y otras atingentes e inherentes al cargo.
b) Durante el año 2023, en la Universidad de San Carlos de Guatemala no fue factible realizar elecciones, debido entre otras circunstancias, al hecho que no existían padrones electorales fiables que garantizaran la pureza y transparencia del sufragio, así como por el hecho de la destrucción de los archivos de la administración por la usurpación de la cual fuimos objeto, no permitiendo acreditar la calidad de electos y electores profesionales.
c) El estatus actual del puesto de Director, se mantiene legal y legitimamente hasta el día 02-022024 inclusive.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
a. A la fecha se encuentra en funcionamiento con el quorum mínimo debido al hecho ya citado, que no ha permitido su renovación y la elección de integrantes, que dejaron de asistir.
b. Se encuentra integrado actualmente por los siguientes miembros:
Licenciado Zootecnista Erwín Gonzalo Eskenasy Morales
Licenciado Zootecnista Julio Antonio Estrada Osorio
Trabajadora Social Floricelda Chiquin Yoj
Bachiller Karla Vanessa Barrera Rivera.c. Los representantes docentes ante Consejo Directivo asumieron ambos el cargo en la misma fecha y hora y la persona de mayor edad es el Licenciado Julio Antonio Estrada Osorio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación 2209 22438 1501, quien tiene a la fecha sesenta (60) años cumplidos, mientras que la Licenciada Floricelda Chiquin Yoj quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación 1897 85950 1601, tiene 43 años cumplidos.
d. Con la entrega del cargo de Director, el Honorable Consejo Directivo queda sin quorum para poder resolver y asumir sus responsabilidades como autoridad nominadora, así como autoridad de mayor jerarquía en el Centro Universitario del Norte - CUNOR-
Sobre la base de lo anterior, en mi calidad de presidente de Consejo Directivo y Director, ruego al Consejo Superior Universitario se proceda a determinar quién será la persona que deberá asumir la Dirección a partir del 03-02-2024, en procura de la estabilidad y la conservación de los elevados fines universitarios departamentales.
Adicionalmente, ruego a usted trasladar al Consejo Superior Universitario, Ia respetuosa solicitud, para que dentro de su seno, se nombre a 2 integrantes para conformar el Consejo Directivo y así contar con diversidad de criterios que permitan tomar las mejores decisiones.
Sin más sobre el particular. Me suscribo de usted
Deferentemente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Lic. Erwín Gonzalo Eskenasy Morales
Director del CUNOR"
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 003-2024 de fecha 23 de enero de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 23 de enero de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 008-01-2024, se refiere al asunto resumido en el acápite, esta Dirección opina lo siguiente:
DE LA SOLICITUD:
I. El Licenciado Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, en calidad de Director del Centro Universitario del Norte-Cunor-, informa que el 03 de febrero de 2020 asumió el cargo de Director, que el mismo está por concluir el 02 de febrero de 2024.
II. A la fecha, el Consejo Directivo se encuentra funcionando con el quorum mínimo, el cual se encuentra integrado con los siguientes miembros: Licenciado Zootecnista Erwin Gonzalo Eskenasy Morales; Licenciado Zootecnista Julio Antonio Estrada Osorio; Trabajadora Social Floricelda Chiquín Yoj; Bachiller Karla Vanessa Barrera Rivera.
III. En vista que a la fecha el Consejo Directivo cuenta con 4 miembros y al retirarse del cargo quedará integrado con tres (3) miembros, por lo que solicita al Consejo Superior Universitario se nombre a dos miembros para integrar dicho Consejo Directivo.
IV. Finalmente solicita al Consejo Superior Universitario se proceda a determinar quien será la persona que deberá asumir la Dirección a partir del 03-02-2024, en procura de la estabilidad y la conservación de los elevados fines universitarios.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario. (La negrilla no corresponde al texto)
Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.
Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser estudiante regular de la Unidad Académica, c. Haber aprobado el primer año de estudios
Artículo 54. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala 57 -sic- Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de los graduados durará en sus funciones cuatro años y será electo por mayoría absoluta por entre los egresados, presentes en el acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidad respectiva, debiendo reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco de origen; b. Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado; c. Ser colegiado activo; d. Estar en el goce de sus derechos civiles; e. No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá tal representación.
Artículo 55. La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.
Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario; c. Ser colegiado activo, y d. Estar en el goce de sus derechos.
- Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios
Artículo 18. Los miembros del Consejo Regional que no concurran a tres sesiones consecutivas del mismo, para las cuales hayan sido debidamente citados, sin que medie justa causa debidamente comprobada para ausentarse del cargo, podrán ser considerados como ausentes en definitiva: en tal caso, el Consejo Regional informará al Consejo Superior Universitario y solicitará la convocatoria, dentro de un plazo máximo de quince días.
- Consejo Superior Universitario: Punto Segundo, del Acta No. 23-2020 de su sesión celebrada el 17 de junio del año 2020.
ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el dictamen presentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
SEGUNDO: Trasladar el referido dictamen a las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las Unidades Académicas, así como a las Juntas Universitarias, para su conocimiento y cumplimiento e instruirles se apeguen a la observancia de la legislación universitaria en relación a los procesos de elección de autoridades de los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas, así como, en la elección, nombramiento o designación de representantes en Órganos Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Consejo Superior Universitario: Punto TERCERO, del Acta No. 27-2020 de su sesión celebrada el 01 de julio del año 2020.
ACUERDA: PRIMERO: A quienes asuman el cargo como rector, decano o director, en funciones según corresponda, no se procederá a realizar la juramentación de toma de posesión del cargo, sino que únicamente se hará constar, según sea el caso, en un acta del Consejo Superior Universitario, de la Junta Directiva o del Consejo Directivo. SEGUNDO: Quienes asuman el cargo como rector, decano o director, en funciones según corresponda, no podrán adquirir el salario designado a los cargos por elección de rector, decano o director, respectivamente. TERCERO: Los casos no previstos en esta materia serán resueltos por este Órgano de Dirección.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para el análisis del presente expediente se tiene a la vista el Oficio identificado como REFR.No.15 -D001-2024 mediante la cual el Licenciado Erwín Gonzalo Eskenasy Morales Director del CUNOR indica que a la fecha el Consejo Directivo cuenta con 4 miembros y al retirarse del cargo, como director de dicho Centro, quedará integrado con tres (3) miembros, por lo que solicita al Consejo Superior Universitario se nombre a dos miembros para integrar dicho Consejo Directivo así como determinar quién será la persona que deberá asumir la Dirección a partir del 03-02-2024.
- EN CUANTO A LA SUSTITUCIÓN DE DIRECTOR
Es importante señalar que, en Punto CUARTO, Inciso 4.5 del Acta 29-2005 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de noviembre de 2005, en el cual se conoció la propuesta sobre la homologación salarial de los puestos de Directores de Centros Regionales y Escuelas no Facultativas, en cuya parte considerativa resalta que estos cargos desempeñan funciones con responsabilidades ante la Contraloría General de Cuentas, por el manejo de recursos financieros, además del crecimiento y desarrollo de las carreras que conforman su unidad académica; resolviendo en la -sic- Máximo Órgano de Dirección que se ubicarían los puestos de Directores de Centros Regionales y de Escuelas No Facultativas en la Categoría de Autoridad Universitaria Clase "B", a partir de enero del año 2006.
Lo cual implica que el puesto de Director se encuentra homologado, equiparado y en las mismas condiciones que el de Decano, según el Normativo de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Asimismo, es procedente indicar que con base en lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 23-2020 de su sesión celebrada el 17 de junio del año 2020, cuya parte considerativa, conducente indica: "Por lo anterior, para evitar la prolongación indebida de funciones de los Directores de Consejos Directivos de Centros Universitarios y de Escuelas No Facultativas, deben de entregar el cargo al cumplirse el período para el que fueron electos con o sin actividades presenciales al Representante Docente ante el Consejo Directivo más antiguo, si los dos tuviesen el mismo tiempo de servicio, al de más edad.." resolviendo el Máximo Órgano de Dirección el traslado del referido dictamen a las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las Unidades Académicas, así como a las Juntas Universitarias, para su conocimiento y cumplimiento.
Lo anterior complementado por lo resuelto en Punto TERCERO, del Acta No. 27-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 01 de julio del año 2020, en el que se se acuerda que cuando se asuma el cargo como rector, decano o director, en funciones según corresponda, se hará constar, según sea el caso, en un acta del Consejo Superior Universitario, de la Junta Directiva o del Consejo Directivo.
Consecuentemente, en el presente caso, el cargo de Director del Centro Universitario Norte -CUNORcuyo periodo concluye el 02 de febrero del año 2024 debe ser asumido por el representante Docente más antiguo, si los dos tuvieren el mismo tiempo de servicio al de mayor edad, lo cual debe ser resuelto en sesión de Consejo Directivo dejando constancia en el acta correspondiente e informando al Consejo Superior Universitario.
- SOLICITUD DE NOMBRAMIENTOS DE DOS MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO
A este respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó al Centro Universitario del Norte –CUNOR-, informara sobre los otros miembros que conforman el Consejo Directivo; determinándose que el Consejo Directivo en Punto Segundo sub inciso 2.1 del Acta No. 23-2019, de su sesión celebrada el 03 de septiembre de 2019, acordó que, en virtud de que el Licenciado Edwin Alcides Barrios Sosa, como Representante de Egresados ante Consejo Directivo no atendió más de tres convocatorias a reuniones de trabajo habiendo sido debidamente notificado, lo consideró ausente en definitiva como miembro del Consejo Directivo, con base en lo regulado en el Artículo 18 del Reglamento de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual regula lo siguiente: " Los miembros del Consejo Regional que no concurran a tres sesiones consecutivas del mismo, para las cuales hayan sido debidamente citados, sin que medie justa causa debidamente comprobada para ausentarse del cargo, podrán ser considerados como ausentes en definitiva: en tal caso, el Consejo Regional informará al Consejo Superior Universitario".
De la misma forma, sucedió con el estudiante Disraely Darín Manfredy Jom Hernández, como Representante de Estudiantes ante Consejo Directivo; el Consejo Directivo acordó en Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta No. 04-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2020, considerarlo ausente en definitiva como miembro del Consejo Directivo por no haber atendido más de 3 convocatorias a reuniones de trabajo, habiendo sido debidamente citado, con base en lo regulado en el Artículo 18 del Reglamento de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Aunado a lo anterior, con fecha 22 de octubre de 2020 y 26 de febrero de 2020 el Consejo Directivo referido, envía al Consejo Superior Universitario la trascripción de dichos puntos resolutivos con el fin de informar al Consejo Superior Universitario; este Máximo Órgano de Dirección conoció en el apartado de informes según consta en Acta 43-2019 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14 de noviembre de 2019 y Acta 09-2020 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el nueve de marzo del 2020.
Así mismo, a la fecha el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte , como Órgano de decisión se encuentra desintegrado, pues de los 6 integrantes con derecho a voto que deben conformarlo según el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones, únicamente 3 de sus miembros se encuentran en el ejercicio del cargo, siendo ellos el representante docente que fungirá como Director en funciones hasta en tanto tome posesión la persona que sea electa para el cargo, Representante docente y un representante estudiantil, lo cual limita la toma de decisiones y resoluciones oportunas y el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.
OPINIÓN
Por lo que, el Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendadas constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, considerando que el Centro Universitario del Norte –CUNOR- debe ostentar la representación administrativa y realizar las actividades académicas y administrativas, sin excepción y sin vacíos temporales puede:
INFORMAR al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte –CUNOR- que en lo que respecta a la realización de las funciones como autoridad nominadora administrativa y para garantizar la debida representación de esa Unidad Académica, el cargo de Director del Centro Universitario Norte -CUNOR- cuyo periodo vence el 02 de febrero del año 2024, debe ser asumido por el representante Docente más antiguo, si los dos tuvieren el mismo tiempo de servicio al de mayor edad, lo cual debe ser resuelto en sesión de Consejo Directivo dejando constancia en acta e informando sobre lo resuelto al Consejo Superior Universitario tal y como se indica en Punto SEGUNDO, del Acta No. 23-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de junio del año 2020 y Punto TERCERO, del Acta No. 27-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 01 de julio del año 2020.
INTEGRAR el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, como autoridad nominadora del personal académico de esa Unidad, en virtud que 2 de sus integrantes, (representante de Egresados y Representante Estudiantil) con base al artículo 18 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios fueron declarados como ausentes en definitiva por el mencionado Consejo Directivo en Punto Segundo sub inciso 2.1 del Acta No. 23-2019, de su sesión celebrada el 03 de septiembre de 2019 y Punto Segundo Inciso 2.1 del Acta No. 04-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2020, respectivamente; por lo que, con la finalidad de garantizar la conformación del quorum de decisión el Consejo Superior Universitario puede nombrar a dos integrantes a ese Consejo Directivo hasta en tanto tomen posesión las personas que hayan sido electas, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Reglamento de elecciones de esta Casa de Estudios Superiores
NOTIFICAR la resolución emitida a las personas nombradas y al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS "
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma):
Informar al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, en lo que respecta a la realización de las funciones como Autoridad nominadora - administrativa y, para garantizar la debida representación de esa Unidad Académica, el cargo de Director del Centro Universitario Norte, cuyo periodo venció el 02 de febrero del año 2024, debe ser asumido por el Representante Docente más antiguo, no obstante, si los dos tuvieren el mismo tiempo de servicio, asumirá el de mayor edad, lo cual, debe ser resuelto en sesión de Consejo Directivo, dejando constancia en Acta y, debiendo informar sobre lo resuelto a este Consejo Superior Universitario, tal y como se indica en Punto SEGUNDO, del Acta No. 23-2020 de sesión celebrada el 17 de junio del año 2020 y Punto TERCERO, del Acta No. 27-2020 de sesión celebrada el 01 de julio del año 2020, ambas sesiones celebradas por este Máximo Órgano de Dirección.
Nombrar al Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios ante este Consejo Superior Universitario como: Representante de Egresados y al Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante este Consejo Superior Universitario como: Representante de Estudiantes; ambos ante el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tanto tomen posesión las personas que resulten electas, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Reglamento de Elecciones de esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, en virtud que, tanto el Representante de Egresados como el Representante Estudiantil, fueron declarados como ausentes en definitiva por el mencionado Consejo Directivo, conforme el Punto Segundo, sub inciso 2.1 del Acta No. 23-2019, de sesión celebrada el 03 de septiembre de 2019 y Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 04-2020 de sesión extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2020, ambas sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte.
Notificar la presente resolución al Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios, al Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas –ambos ante este Consejo Superior Universitario–, así como, debe notificarse al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Egresado: Dr. Berner García - Estudiante: Sr. Julio Saavedra | 25 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"La dirección de Asuntos Jurídicos emitió un dictamen en donde aprueba que el CSU puede nombrar a dos miembros del Consejo como representantes ante el Consejo Directivo del CUNOR. De acuerdo con lo que establece el Reglamento de Centros Regionales Universitarios, es el máximo órgano de decisión de esa Unidad Académica al que compete la elección de las autoridades del CUNOR, por lo que dejo constancia del razonamiento de mi voto en el sentido de no aprobar dichos nombramientos, ya que el CSU está vulnerando el principio de independencia al no autorizar los procesos eleccionarios que se encuentran pendientes en esta y otras Unidades".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de abstención, por considerar de urgencia la habilitación de parte del CSU para convocar a elecciones en la USAC. Ya que es está inacción la que ha provocado el debilitamiento de la democracia hacia el interior de nuestra alma mater".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 044D-2024 de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al informe presupuestario y financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala al 30 de noviembre, e información general al 31 de diciembre de 2023, considerando que está pendiente el cierre del ejercicio contable 2023. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Presupuestario y Financiero
▬ Noviembre / Diciembre 2023 ▬El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sostiene principalmente por los aportes que otorga el Gobierno Central; de acuerdo con el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, los aportes se integran de la forma siguiente:
En este sentido, a la fecha del Informe, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el aporte total recibido por la Universidad asciende a un monto de Q.2,586,016,000.00, siendo Q.2,156,016,000.00 por concepto de Aporte Constitucional y, Q.430,000,000.00 por Aporte Extraordinario, de lo cual Q.10,000,000.00 corresponden al Convenio del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM).
Es importante mencionar que el Aporte Constitucional es la principal fuente de financiamiento del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho Aporte se incremente proporcionalmente al incremento en la recaudación tributaria, considerando que lo acumulado al 30 de noviembre 2023, asciende a Q.88,463.7 millones, valor que supera la meta de recaudación en Q.15,198.57 millones.
En relación con el Aporte Constitucional, para efectos de análisis se realiza un comparativo de lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recibidos por el gobierno central por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, como se observa en la Gráfica siguiente:
En la Gráfica anterior se observa que la recaudación tributaria para todos los meses (período de enero a noviembre 2023), superó las metas tributarias establecidas por la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que infiere indicar que, los ingresos tributarios estimados en su oportunidad por el Ministerio de Finanzas Públicas, son considerados base para la distribución de los recursos, deben ser revisados y ajustados en beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala; sin embargo, el comportamiento del Aporte Constitucional trasladado a la Universidad de San Carlos de Guatemala como se ha manifestado en ocasiones anteriores, no ha incrementado en la misma proporción, considerando este aumento en la recaudación tributaria. La recaudación tributaria constituye la base de las estimaciones de Ingresos del Estado para el cálculo y distribución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
De acuerdo con el Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 34-2022 del Consejo Superior Universitario (CSU), de sesión celebrada el 11 de noviembre de 2022, fue aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2023, por un monto de Q.3,015,506,618.00 (Régimen Ordinario Q.2,640,571,516.00 y Régimen Especial Q.374,935,102.00).
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.09482023), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a noviembre 2023 ascienden a Q.2,886,519,792.69 (84.7%), integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.2,655,601,129.06 (Aporte Constitucional Q.2,156,016,000.00; Aporte Extraordinario Q.420,000,000.00 e Ingresos Propios Q.79,585,129.06); y ii). Ingresos Específicos Q.230,918,663.63.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente:
Del Cuadro anterior, el rubro Otros (Ingresos Propios) por un monto de Q.14,115,752.15 se integra de la forma siguiente:
Cuadro 2.1
Otros - Ingresos Propios
Ejercicio Fiscal 2023
(En quetzales y porcentajes)
Descripción Monto % Total 14,115,752.15 100 Colegio de profesionales 5,984,401.14 42.4 Matricula consolidada 2,099,363.00 14.87 Cuota papelería 972,356.00 6.89 Plan de prestaciones USAC 963,110.00 6.82 Otros productos agropecuarios y alimenticios 407,103.26 2.88 Matricula estudiantiles doctorados 392,500.00 2.78 Registro de títulos y autenticas 387,125.00 2.74 Incorporaciones 385,200.00 2.73 Animales 322,803.25 2.29 Arrendamientos 294,945.40 2.09 Certificaciones 283,258.85 2.01 Salud y orientación 236,860.00 1.68 Donaciones varias 176,300.00 1.25 Alquiler espacio físico negocios 145,899.00 1.03 Carnets 126,250.00 0.89 Maestría en Ing. sanitaria 103,668.13 0.73 Matrícula estudiantil INAP 98,000.00 0.69 Otras tasas 97,380.00 0.69 Alquiler local para cafetería 74,659.41 0.53 Granos 63,865.25 0.45 Secretaria general OEA/USAC 58,519.58 0.41 Matricula pre-kinder, kinder y preparatoria 56,900.00 0.4 Ingreso a museo 51,455.00 0.36 Pasantes bufete popular 46,290.00 0.33 Leña 40,749.75 0.29 Ingreso a monumento Rafael Landívar 32,297.00 0.23 Fruta 31,441.00 0.22 Intereses beca general Justo Rufino Barrios 26,365.74 0.19 Publicidad y propaganda 19,985.75 0.14 Venta de sellos para títulos 18,101.25 0.13 Matricula estudiantil doctorado INAP 18,000.00 0.13 Ingresos varios años anteriores 14,585.00 0.1 De ubicación 14,050.00 0.1 Jardín Infantil Universitario 12,000.00 0.09 Equivalencias 9,726.00 0.07 Madera 8,936.00 0.06 Venta de bienes subastables 5,813.81 0.04 Alquiler de equipos 5,500.00 0.04 De suficiencia 5,390.00 0.04 Compensación por perdida de equipos varios 4,838.97 0.03 Cuota por cuidado y protección del infante 4,500.00 0.03 Otras multas 3,745.00 0.03 Alquiler local para fotocopias 2,400.00 0.02 Intereses y moras de cuentas por cobrar 2,075.00 0.01 Albergue en Colegio Santo Tomas 1,920.00 0.01 Venta papel desecho 1,758.50 0.01 Intereses cuenta Icoquih 904.41 0.01 Alquiler de auditóriums 900 0.01 Otros ingresos varios 522 0 Laboratorio microbiológico 390 0 Reposición de carnets 295 0 Ingresos varios 224.7 0 Tutoría Jardín Infantil Universitario 125 0 Fuente: Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y Departamento de Contabilidad.
Asimismo, en el siguiente Cuadro se observa la integración de los Ingresos Específicos:
Del Cuadro anterior, el rubro Otros (Ingresos Específicos) por un monto de Q.32,268,362.96, se integra de la forma siguiente:
Cuadro 3.1
Otros - Ingresos Específicos
Ejercicio Fiscal 2023
(En quetzales y porcentajes)
Descripción Monto % Total 32,268,362.96 100 De orientación 3,464,108.00 10.74 Matrícula consolidada (maestría) 3,128,818.00 9.7 Públicos 2,367,450.00 7.34 Cuota acto de graduación post grado 1,656,862.00 5.13 Milenium challenge corporation 1,506,980.00 4.67 Salud y orientación 1,129,590.00 3.5 Ingreso a biotopos 1,077,090.80 3.34 Retrasadas 1,029,573.00 3.19 Clínica dental postgrado 1,026,307.00 3.18 Intereses depósitos monetarios 928,542.33 2.88 Servicios de consultoría diversos 920,400.00 2.85 Curso de actualización profesional 896,700.00 2.78 Pago único de inscripción anual -CALUSAC- 889,605.00 2.76 Ministerio de economía 794,118.00 2.46 Cuota tesis post grado 777,500.00 2.41 Defensa de tesis 727,250.00 2.25 Contraparte internacional 717,600.00 2.22 Laboratorio de Ornitopatología 525,309.30 1.63 Consultoría licenciatura PADEP/Mineduc 473,220.00 1.47 Cooperación alemana/GIZ 457,560.00 1.42 Clínica médica dental 448,804.90 1.39 Matricula cursos SAE-SAP (Ingeniería) 446,415.00 1.38 Certificaciones 437,878.50 1.36 Alquiler de togas 433,575.00 1.34 Cegimed 421,479.00 1.31 PAP cursos específicos 358,155.00 1.11 Públicos PADEP 351,000.00 1.09 PAP cursos básicos 326,070.00 1.01 Laboratorio de suelos, plantas y aguas 316,065.50 0.98 Matrícula otros cursos y congresos 294,094.00 0.91 Derecho a parqueo 293,913.90 0.91 De ubicación 276,930.00 0.86 Instalaciones deportivas arcos 267,790.50 0.83 Ingresos varios años anteriores 266,567.31 0.83 Cerdos en pie 255,892.95 0.79 Cuota estudiantil maestrías 250,800.00 0.78 Tasa deporte amateur 194,493.00 0.6 Servicios unidad Toxicología 183,105.00 0.57 Matricula cursos DIGI 181,755.00 0.56 Matricula consolidada doctorado 181,079.00 0.56 Huevos 141,752.70 0.44 Aves 106,902.90 0.33 Laboratorio de Criminología 106,245.00 0.33 Mat cursos preuniversitarios 93,600.00 0.29 Examen tesis post grado 89,700.00 0.28 De suficiencia 88,024.50 0.27 Uso equipo educacional 84,785.00 0.26 Productos lácteos 84,189.15 0.26 Equivalencias de cursos formación y enseñanza de idiomas 76,635.00 0.24 Folletos 69,489.00 0.22 Privados PADEP 60,500.00 0.19 Crustáceos comerciales 54,292.50 0.17 Solvencia de biblioteca 45,643.25 0.14 Laboratorio Centro de Investigaciones Ingeniería 44,162.78 0.14 De salud 41,256.00 0.13 Servicios de radiografías estomatológicas 40,522.50 0.13 Multas usuarios biblioteca 26,841.33 0.08 Laboratorio de Bromatología 24,810.30 0.08 Neonato de tortuga marina 23,130.00 0.07 Otros productos agropecuarios 20,029.50 0.06 Diagnóstico en alimentación y nutrición 18,472.50 0.06 Productos diversos 16,356.19 0.05 Ingreso a jardín botánico 15,367.95 0.05 Ingreso a museo 15,367.95 0.05 Miel 14,994.00 0.05 Diagnóstico parasitológico 13,972.50 0.04 Apoyo servicios educacionales 13,030.00 0.04 Ganado bovino 11,520.00 0.04 Mat. curso preparación EPS 10,140.00 0.03 Verduras 8,932.50 0.03 Examen por suficiencia postgrado 8,800.00 0.03 impresión de diplomas 8,100.00 0.03 Fruta 7,826.40 0.02 Publicidad y propaganda 7,089.30 0.02 Maíz y elote 6,336.00 0.02 Caña 5,751.54 0.02 Productos medicinales 5,732.46 0.02 Alquiler MUSAC 5,400.00 0.02 Alquiler de togas de postgrado 5,380.00 0.02 Extemporáneo de idiomas y lenguas 5,265.00 0.02 Retrasadas EFPEM 3,699.00 0.01 Conejos 2,997.00 0.01 Café 2,927.57 0.01 Mat. curso preparación examen tec. profesional 2,655.00 0.01 Cabras 1,998.00 0.01 Libros ediciones 2,000 1,930.50 0.01 Módulos CALUSAC 1,800.00 0.01 Examen por suficiencia maestrías 1,784.00 0.01 Curso propedéutico carrera de criminología y criminalística 1,687.50 0.01 Ovejas 1,035.00 0.003 Plantas ornamentales 900 0.003 Reposición de carnet de biblioteca 409.5 0.001 Servicios diversos 405 0.001 Otras tasas 380 0.001 Clínica bienestar estudiantil 270 0.001 Laboratorio de Parasitología 259.2 0.001 Laboratorio de patología 135 0.0004 Reposición de carnets 135 0.0004 Laboratorio LAMIR 36 0.0001 Instalaciones ciudad universitarias 27 0.0001 Venta de sellos para títulos 10 0.00003 Fuente: Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y Departamento de Contabilidad.
Por otro lado, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- y el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA. 0948-2023), el Presupuesto de Egresos ejecutado al 30 de noviembre de 2023, asciende a Q.2,118,415,195.48 (62.1%), integrado de la forma siguiente: De acuerdo con el cuadro anterior, se detallan los Egresos específicos a continuación:
De acuerdo con el cuadro anterior, se detallan los Egresos específicos a continuación:
En la Gráfica siguiente, se observa el comportamiento de los ingresos y egresos de la Universidad al 30 de noviembre de 2023.
En la Gráfica anterior se observa que, durante los meses de enero y febrero, al iniciarse el Ejercicio Fiscal 2023, varios de los compromisos de pago de la Universidad, se encontraban en proceso, y que los saldos favorables resultantes para dichos meses permitieron atender compromisos de pago programados en marzo 2023 -por ello se observa que los gastos superan a los ingresos-; esta situación también se refleja en junio 2023 -los gastos superan a los ingresos-, debido al pago de prestaciones laborales que corresponden a ese mes y a julio 2023, pagos que se cubren con los saldos favorables de los meses anteriores, permitiendo a la Universidad cumplir con sus compromisos de pago.
También se observan saldos favorables en agosto y septiembre 2023, los cuales permitieron cubrir compromisos de pago realizados en ese último mes; así mismo, el saldo a favor obtenido en los meses de octubre y noviembre 2023, permitieron cubrir los compromisos de pago de nóminas y prestaciones laborales que corresponden al mes de diciembre 2023.
Es importante mencionar, que derivado de la eficiente y eficaz administración de los recursos, la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumplió con todos sus compromisos de pago en Ejercicio Fiscal 2023; teniendo presente que adicionalmente se cubrieron desembolsos en concepto de infraestructura, equipamiento y mantenimiento realizados por las Unidades Ejecutoras derivado de la apertura del campus central de la Universidad; también se efectuó el pago por concepto de asignación adicional -el cual se redujo- considerando un monto inicial estimado en Q.108,071,931.55, solicitados al Ministerio de Finanzas Públicas, los cuales no fueron trasladados y eran necesarios para el pago de nóminas y prestaciones laborales; también considerar el aporte significativo aprobado por el Consejo Superior Universitario, con el cual, en sesión extraordinaria (20 diciembre 2023), se traslada en concepto de amortización de compromisos de pago de años anteriores, cuota patronal, al Plan de Prestaciones, el monto de Q.156,116,377.03.
A finales de noviembre 2023, por medio del Oficio DGF No. 1401P-2023, esta Dirección General, de acuerdo con lo que establece la Norma 5.4 en relación con las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladó para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de: TRES MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.3,039,643,187.00); el cual posteriormente, debió ser modificado, en el Presupuesto de Ingresos, al no ser aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2024, quedando vigente el Presupuesto del año 2023.
Finalmente informar que, de acuerdo con su planificación, esta Dirección General realizó el 29 de noviembre 2023, la conferencia virtual: Liquidación de Fondos Rotativos y Gestión de Pagos, en la cual participaron más de 350 personas. La Conferencia estuvo a cargo del Departamento de Contabilidad y Departamento de Caja Central.
Es importante indicar que cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como OFICIO DGF No. 044D-2024 de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la situación presupuestaria y financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de noviembre e información general al 31 de diciembre de 2023, tomando en consideración que está pendiente el cierre del ejercicio contable 2023.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que se abstuvo de votar, en vista de no haber obtenido respuesta del director Financiero sobre lo que consistía el aporte que el Plan de Prestaciones hace a la USAC y que está incluido en el Cuadro 2.1 del informe".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 677-2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 015A-2023, de fecha 08 de noviembre de 2023, de la Dirección General Financiera; sobre la aprobación de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta:
"Guatemala, 16 de noviembre de 2023
Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteLicenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.
Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto SEGUNDO Inciso 2.1 del Acta 502023 de sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP aprobó este programa de Maestría el 26 de octubre de 2023 según consta en el punto SEXTO del inciso 6.3 del Acta 14-2023.
Sin otro particular, me suscribo.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 015A2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, el cual copiado literalmente dice:
"Guatemala, 08 de noviembre de 2023
Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de GuatemalaDr. Sierra Romero:
En atención a la Ref. CG-SEP 613-2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 27 de octubre de 2023, recibida en esta Dirección el mismo día, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Proyecto Académico MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
En Punto QUINTO, Sexto, Inciso 6.3 del Acta 14-2023, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrados "…aprueba la parte académica del programa de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, del Centro Universitario del Norte (CUNOR)".
En Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta 50-2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), de fecha 16 de octubre de 2023, se acordó: "aprobar el programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental del Centro Universitario del Norte en la parte Académica, Administrativa y Financiera…".
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del Programa en mención, el cual es responsabilidad de la Unidad Ejecutora en cuanto a su sostenibilidad por ser un programa de Régimen Especial.
Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:
El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental:
El costo de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala en los dos años que abarca una cohorte asciende a once mil setecientos noventa y dos quetzales con siete centavos (Q11,792.07) y el costo para el estudiante incluyendo cuota y matrículas de inscripción y otros asciende a veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres (Q20,453.00).
Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que para la viabilidad de la MAESTRÍA EN AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL en una cohorte con la proyección de 700 estudiantes, se requiere un presupuesto de ocho millones doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y un centavos (Q8,236,844.41); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón dos mil cien quetzales exactos (Q2,100.00) trimestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de un pago de dos mil cien quetzales exactos (Q. 2,100.00) trimestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas y gastos de graduación del programa autofinanciable de la MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Articulo 49, literal k) del Reglamento citado."
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar la cuota de dos mil cien quetzales exactos (Q.2,100.00) trimestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, con la referida cuota, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la estimación financiera debidamente presentada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que en este punto se abstiene de votar porque el programa no tiene coordinador designado, no existe el estudio de demanda, no se encuentra el pensum de estudios a desarrollar y no se obtuvo una explicación satisfactoria de los criterios técnicos utilizados para estimar el índice de deserción".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 699-2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 016P-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General Financiera, sobre el estudio financiero del programa de Especialización en Investigación Agrícola, a desarrollarse en el Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta:
"Guatemala, 28 de noviembre de 2023
Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteLicenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Especialización en Investigación Agrícola, Centro Universitario de Oriente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.
Este programa de Especialización fue autorizado según consta en el Punto QUINTO del Acta 17-2023 de Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente. El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, estipula en el Capítulo V "ESPECIALIZACION", Artículo 26. Autorización. "Los estudios de especialización deben ser autorizados por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica a propuesta del Director de la Escuela o Programa de Postgrado."
Sin otro particular, me suscribo.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Así mismo, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 016P-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, el cual copiado literalmente dice:
"Guatemala, 27 de noviembre de 2023 Doctor Carlos René Sierra Romero Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-Universidad de San Carlos de Guatemala Doctor Carlos René Sierra Romero: En atención al Oficio CG-SEP.664-2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, fecha 09 de noviembre de 2023, recibido en esta dirección el 16 de noviembre de 2023, me dirijo a usted para referirme al Estudio Financiero del proyecto académico de ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA, a impartirse en el Centro Universitario de Oriente -CUNORI- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
En Punto QUINTO, inciso 5.3 del Acta 04-2023, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 24 de marzo de 2023, entre otros aspectos Acordó: "cede el programa de Especialización en Investigación Agrícola al Centro Universitario de Oriente".
En Punto QUINTO, del Acta 17-23, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Oriente autoriza la implementación de la Especialización en Investigación Agrícola, tomando en cuenta que este programa se llevará a cabo en conjunto con el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA- como le fue aprobada al Centro Universitario de Chimaltenango, se procedió a realizar carta de entendimiento con dicha Institución.
El 12 de septiembre del 2023, las autoridades del Centro Universitario de Oriente y el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola -ICTA-, firman carta de entendimiento, establecido nexos de cooperación en programas de postgrado relacionados con la formación y capacitación de investigadores en el área agrícola.
El Oficio REF.DEP 217-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023 del Centro Universitario de Oriente se recibe en la Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, junto con el programa de Especialización en Investigación Agrícola. Seguido de la revisión de la documentación y de constatar que fueron atendidas las observaciones de acuerdo con los requerimientos que solicita el Sistema de Estudios de Postgrado, se traslada la documentación para el trámite correspondiente.
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del Programa en mención, el cual es responsabilidad de la Unidad Ejecutora en cuanto a su sostenibilidad por ser un programa de Régimen Especial.
Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos, que originan una diferencia positiva, así como el Flujo de Caja proyectado en Quetzales para una cohorte de 10 meses de la Especialización en Investigación Agrícola:
El costo de la ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala en los diez meses que abarca una cohorte el mismo no presenta costo alguno y el costo para el estudiante incluyendo la matrícula de inscripción e impresión de diploma asciende a UN MIL CINCUENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (Q.1,056.00).
Con fundamento en el análisis efectuados, se deduce que para la viabilidad de la ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA en una cohorte con la proyección de 15 estudiantes para los diez meses, no requiere de presupuesto en virtud que el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola -ICTA-, se compromete a proporcionar los recursos humanos, económicos y equipo necesario para llevar a cabo el curso de formación y capacitación, asimismo la institución estará facultada para llevar gestionar recursos con el propósito de asegurar la ejecución del curso, tanto a nivel Nacional como Internacional, a través de fuentes adecuadas. Por lo que el estudiante deberá hacer el pago de UN MIL CINCUENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (Q.1,056.00) el cual incluye la matrícula de inscripción e impresión de diploma.
DICTAMEN
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que para los diez meses que dura el programa de la ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA presentada por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, que será financiado por el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola - ICTA-, se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. En tal sentido, no es necesario el Consejo Superior Universitario apruebe cuota alguna, en virtud que el Estudiante deberá hacer pago únicamente de matrícula e impresión del diploma.
Asimismo, se recomienda al Consejo Superior Universitario instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e), del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Darse por enterado del estudio financiero correspondiente al programa de Especialización en Investigación Agrícola, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en virtud que será financiado por el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas –ICTA–.
**Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento. **
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría: No. Descripción Votos
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que su voto es de aprobar el programa descrito".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 004-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 019A-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General Financiera; sobre la aprobación de cuota del programa de Postdoctorado en Educación, a desarrollarse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Sistema de Estudios de Postgrado presenta:
"Guatemala, 10 de enero de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
PresenteLicenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Postdoctorado en Educación, Facultad de Humanidades, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las -sic- en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.
Este programa de Postdoctorado fue autorizado según consta en el Punto VIGÉSIMO NOVENO del Acta 031-2022 de sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades. El Consejo Directivo del SEP aprobó este programa de Postdoctorado el 26 de octubre de 2023 según consta en el punto SEXTO del inciso 6.1 del Acta 14-2023.
Sin otro particular, me suscribo.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 019A2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, el cual copiado literalmente dice:
"Guatemala, 30 de noviembre de 2023
Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala
Doctor Carlos Rene Sierra Romero:En atención a la referencia CG-SEP 695-2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de fecha 27 de noviembre de 2023, recibida en esta Dirección el 28 de noviembre de 2023, relacionado con la emisión de la opinión o dictamen de estudio financiero del PROGRAMA DE POSTDOCTORADO EN EDUCACIÓN, a impartirse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente.
ANTECEDENTES
En Punto VIGESIMO NOVENO del Acta 031-2022, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, de fecha 25 de noviembre de 2022, se aprobó "…el Programa de Postdoctorado en Educación…".
El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subinciso 6.1.1, del Acta No. 14-2023, de Reunión Ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, el jueves 26 de octubre de 2023, aprobó "…la parte académica del diseño curricular del Programa de Postdoctorado en Educación…".
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de estudio Financiero del programa de Postdoctorado en Educación a impartirse en la Facultad de Humanidades, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.
Según información proporcionada por la Facultad de Humanidades, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente.
Flujo de Caja proyectado en Quetzales para una cohorte de dos años del postdoctorado referido:
FLUJO DE CAJA
(Cifras en Quetzales)
DESCRIPCIÓN PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TOTAL INGRESOS Q.150,000.00 Q.75,000.00 Q.225,000.00 EGRESOS Q.59,395.74 Q.29,697.87 Q.89,093.61 SALDO Q.90,604.26 Q.45,302.13 Q.135,906.39 Fuente: Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades
COSTO POR ESTUDIANTE PARA LA UNIVERSIDAD Y PARA EL ESTUDIANTE
(Cifras en Quetzales)
DESCRIPCIÓN PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TOTAL COSTO Q.59,395.74 Q.29,697.87 Q.89,093.61 No. De Estudiantes 5 5 Costo por Estudiante Q.11,879.15 Q.5,939.57 Q.17,818.72 Fuente: Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades
El costo del Programa de Postdoctorado en Educación, por estudiante, para la Universidad de San Carlos, en un año y seis meses que abarca una cohorte, la cual asciende a DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q.17,818.72) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matricular de inscripción y otros asciende a cuarenta y ocho mil seiscientos cincuentas -sic- y tres quetzales exactos (Q.48,653.00).
Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del Programa de Postdoctorado en Educación, en una cohorte con la proyección de 5 estudiantes, se requiere un presupuesto de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.89,093.61); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q2,500.00) mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Facultad de Humanidades y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP.
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 2,500.00) mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable del PROGRAMA DE POSTDOCTORADO EN EDUCACIÓN presentado por la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, Literal q) y el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado En el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Articulo 49, literal k) del Reglamento citado."
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar la cuota de dos mil quinientos quetzales exactos (Q.2,500.00) mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable del Programa de Postdoctorado en Educación, presentado por la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, con la referida cuota, se cubre la totalidad de sus costos y gastos, de acuerdo con la estimación financiera debidamente presentada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que su voto es de abstención".
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO del Acta No. 01-2024 de reunión extraordinaria de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, celebrada el 18 de enero de 2024, en atención a la propuesta para el desarrollo de los programas de estudios de Postgrado de las diferentes Unidades Académicas, solicitando aprobación por parte de este Consejo Superior Universitario; para los efectos consiguientes y que literalmente dice:
"TERCERO: PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
El Dr. Carlos René Sierra Romero, Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, con el fin de atender lo requerido en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023 que literalmente dice: "La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, es la instancia competente para determinar las necesidades particulares de los programas de postgrado y establecer los lineamientos específicos para retomar las actividades presenciales y semipresenciales, según el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y las disposiciones establecidas por este Consejo Superior Universitario. Por lo anterior, el Coordinador del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), debe presentar a este máximo órgano de dirección, una propuesta con el aval de su Consejo Directivo, para el desarrollo de los programas de estudios de postgrado de las diferentes Unidades Académicas, en modalidad presencial y semipresencial, en la primera sesión ordinaria de enero del año 2024.". Por lo anterior, se hizo de conocimiento de la Asamblea General del SEP, la propuesta para para el desarrollo de los programas de estudios de postgrado de las diferentes unidades académicas, en modalidad presencial y semipresencial aprobada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en su reunión No. 01-2024 de fecha 11 de enero de 2024.
Después de las deliberaciones correspondientes, la Asamblea General ACUERDA: 3.1. darse por enterada de la propuesta para el desarrollo de los programas de estudios de postgrado de las diferentes unidades académicas, en modalidad presencial y semipresencial aprobada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado para que sea elevada al Honorable Consejo Superior Universitario.
PROPUESTA
El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en atención a los requerimientos particulares de los programas de postgrado y en salvaguarda de su calidad académica; solicita al Honorable Consejo Superior Universitario que autorice la gestión de los mismos, bajo las siguientes condiciones:
Los programas aprobados para ser ejecutados en modalidad presencial, que por motivos de pandemia (cierre de instalaciones y otras causas) y que se están ejecutando de manera virtual, se concluyan de igual forma. De tal manera que se continúe favoreciendo el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la inclusión de docentes y estudiantes que no se encuentran físicamente en la unidad académica en la que están autorizados los programas.
Que los programas aprobados en modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, continúen ejecutándose de la manera en la que fueron aprobados, por estar cumpliendo con la normativa del Sistema de Estudios de Postgrado y la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales.
Que los programas aprobados para ser ejecutados en modalidad presencial y que, por razones de demanda, exista la necesidad de gestionarlos virtualmente a partir del ciclo académico 2024, sean autorizados para su funcionamiento únicamente para el ciclo antes mencionado. Instando a las Escuelas y Departamentos de estudios de postgrado de todas las unidades académicas, para que gestionen la autorización para la migración a la modalidad a distancia en entornos virtuales ante el Consejo Directivo del SEP, quién verificará que la propuesta de la unidad académica para la modalidad a distancia en entornos virtuales, cumpla con los requisitos establecidos en la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales, la Guía para Elaborar Programas de Postgrado modalidad a distancia en entornos virtuales y la normativa del SEP"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Que los programas de estudios de postgrado aprobados para ser ejecutados en modalidad presencial, que por motivos de pandemia (cierre de instalaciones y otras causas) y que se están ejecutando de manera virtual, se concluyan de igual forma. De tal manera que se continúe favoreciendo el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la inclusión de docentes y estudiantes que no se encuentran físicamente en la Unidad Académica en la que están autorizados los programas.
Que los programas de estudios de postgrado aprobados en modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, continúen ejecutándose de la manera en la que fueron aprobados, por estar cumpliendo con la normativa del Sistema de Estudios de Postgrado y la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales.
Que los programas de estudios de postgrado aprobados para ser ejecutados en modalidad presencial y que, por razones de demanda, exista la necesidad de gestionarlos virtualmente a partir del ciclo académico 2024, sean autorizados para su funcionamiento únicamente para el ciclo antes mencionado; instando a las Escuelas y Departamentos de Estudios de Postgrado de todas las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que gestionen la autorización para la migración a la modalidad a Distancia en Entornos Virtuales ante el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, quién verificará que la propuesta de la Unidad Académica para la modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, cumpla con los requisitos establecidos en la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales, la Guía para Elaborar Programas de Postgrado modalidad a distancia en entornos virtuales y la normativa del Sistema de Estudios de Postgrado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia de que su voto es de abstención".
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la Ref.Of-DIGED-0052-2024, de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por la Dirección General de Docencia, referente a la revisión del punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, mediante el cual, fue aprobado el retorno a clases en el campus central universitario zona 12, bajo la modalidad presencial y semipresencial, de acuerdo a cada pensum de estudios y programas de las distintas unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el ciclo académico 2024. Al respecto, la Dirección General de Docencia presenta el siguiente oficio:
"Guatemala, 26 de enero de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.Respetable Abogado Cordón:
Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus actividades diarias. Según Punto SEXTO, inciso 6.1, Acta No. 21-2023 del 29.11.2023 y en cumplimiento al ACUERDO 4 que literalmente dice: "Debido al incremento de la población estudiantil y para optimizar la infraestructura existente, en el caso de los estudiantes de pregrado grado de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Económicas, Ingeniería y Arquitectura pueden desarrollar sus actividades académicas en las modalidades presencial y semipresencial. Las juntas directivas de estas unidades académicas deben informar a la Dirección General de Docencia (DIGED) la organización del personal académico para la atención del estudiantado en esta modalidad, con fecha límite el 20 de enero del 2024, para contar con el acompañamiento de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV). La Dirección General de Docencia (DIGED) emitirá el aval correspondiente para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario".
Con base a lo anterior se informa que:
Fueron recibidas solicitudes de la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social y Escuela de Ciencia Política, para que se les apruebe el desarrollo de sus actividades académicas en modalidad semipresencial, debido a la insuficiente capacidad física instalada por el incremento de la población estudiantil para el año 2024.
En relación al punto 2.2 sobre Presencialidad, en los incisos a) y e) se presentaron dudas respecto a si las unidades autorizadas para el desarrollo de sus actividades académicas en modalidad semipresencial deben cumplir con realizar las diferentes Prácticas y el Ejercicio Profesional Supervisado en forma presencial.
Por su compromiso de velar por una educación superior pública de calidad, se solicita al Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente resolver lo siguiente:
a. Incluir a la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social y Escuela de Ciencia Política, entre las unidades autorizadas para el desarrollo de actividades académicas en modalidad semipresencial.
b. Aclaración para el punto 2.2, incisos a) y e):
Deberá entenderse como presencialidad el trabajo desarrollado por el estudiante en instituciones beneficiarias, áreas de influencia, comunidades, área de trabajo, o campo de acción, durante los días que establezca la coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado y la coordinación de Prácticas de cada unidad académica. (Incluidas las Unidades que fueron aprobadas para el desarrollo de sus actividades académicas en modalidad semipresencial).c. Se sugiere indicar a cada junta directiva o consejo directivo de las unidades académicas autorizadas para la semipresencialidad, establecer las directrices específicas para que las actividades en esta modalidad se desarrollen según la naturaleza de su disciplina debiendo llevar los registros y controles a través de listas de asistencia, informes y/o medios electrónicos, con base a los lineamientos generales establecidos en el Punto SEXTO, inciso 6.1, Acta No. 212023 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29.11.2023 y demás normativa universitaria enmarcadas en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 30, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) nacional y autónoma.
Quedo a la orden para cualquier ampliación o consulta y aprovecho a suscribirme con altas muestras de consideración y estima,
Atentamente,
"Id y enseñad a todos"
M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda
Directora General de Docencia"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA: Aprobar la modificación del Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023, en el sentido siguiente: a) Incluir a la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social y Escuela de Ciencia Política -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, entre las Unidades autorizadas para el desarrollo de actividades académicas en modalidad semipresencial; b) Se aclara el numeral 2.2, incisos a) y e) del Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023 de la siguiente manera: Deberá entenderse como presencialidad el trabajo desarrollado por el estudiante en instituciones beneficiarias, áreas de influencia, comunidades, área de trabajo, o campo de acción, durante los Lunes, 29 de enero de 2024 37 días que establezca la coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado y la coordinación de Prácticas de cada Unidad Académica. (Incluidas las Unidades que fueron aprobadas para el desarrollo de sus actividades académicas en modalidad semipresencial); c) Se instruye a los Órganos de Dirección (Juntas Directivas o Consejos Directivos, según corresponda) de las Unidades Académicas autorizadas para la semipresencialidad, para que, establezcan las directrices específicas con las cuales, las actividades en esta modalidad se desarrollarán, según la naturaleza de su disciplina; debiendo llevar los registros y controles a través de listas de asistencia, informes y/o medios electrónicos, con base a los lineamientos generales establecidos en el Punto SEXTO, inciso 6.1, Acta No. 21-2023 de sesión celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, y demás normativa universitaria enmarcada en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 30 literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 33 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. DIGEU 25-2024, de fecha 19 de enero de 2024 y REF.DIGEU 53-2024 de fecha 26 de enero de 2024, suscritos por la Directora General de Extensión Universitaria, referente al traslado del primer y segundo informe del estado del Paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del trabajo realizado por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, se solicita aprobación del cronograma propuesto. Lo anterior, en atención al punto OCTAVO del Acta No. 22-2023, de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 20 de diciembre de 2023. Al respecto, la Dirección General de Extensión Universitaria presenta los siguientes oficios:
"REF. DIGEU 25-2024
Guatemala, 19 de enero de 2024Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero
Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus actividades administrativas y académicas al frente de nuestra universidad.
En el punto octavo. Acta No. 22-2023 del 20 de diciembre de 2023 el Consejo Superior Universitario instauro una Comisión Específica para la evaluación, supervisión, reorganización y restauración del paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comisión en la cual mi persona fue designada como la responsable de Coordinar dicha comisión.
Al respecto me permito informar, que desde la fecha en que se me hizo de conocimiento dicha resolución, hemos trabajado junto con la comisión, y un equipo técnico en realizar diversas acciones que puedan garantizar lo antes posible la habilitación para el funcionamiento normal de las instalaciones.
Es por ello que me permito trasladar el Informe del Estado de Bienes e Inmuebles adjunto a la presente, el cual incluye los trabajos realizados a la presente fecha, en el cual se describen las acciones y procesos emprendidos, informe fotográfico en el cual se describen y evidencian el estado situacional de instalaciones y bienes, el programa propuesto para la siguiente fase de acciones a realizar, y la evaluación realizada por la Coordinadora General de Planificación.
Por lo anterior respetuosamente solicitamos dicho informe sea conocido por el Consejo Superior Universitario, para que pueda ser aprobado lo actuado a la fecha, así como el cronograma y programa propuesto para la siguiente fase.
Mostramos nuestro compromiso por seguir trabajando con esfuerzo y diligencia, para lograr la pronta apertura de instalaciones a la comunidad universitaria y pueblo de Guatemala.
Atentamente,
"Id y Enseñad a Todos"
REF. DIGEU 839-2023
REFERENCIA DAJ No. 548-2023Guatemala, 19 de diciembre de 2023
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
Reciban un cordial saludo de la Dirección General de Extensión Universitaria y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, deseándole éxitos en todas sus actividades El motivo de la presente es con el objeto de presentar al Consejo Superior Universitario, un INFORME respecto a la OCUPACIÓN ILEGAL DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO (PARANINFO UNIVERSITARIO) DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, MATERIALIZADA DEL 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 AL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, al respecto de lo cual me permito manifestar lo siguiente:
- ANTECEDENTES:
El día 20 de junio del año 2022, a eso de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente un grupo de personas ingresaron a las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; las cuales se hacían cubrir sus rostros con gorros pasamontañas así como un grupo de encapuchados que decían ser estudiantes de la Facultad de Agronomía, los cuales indicaron que tomarían las instalaciones universitarias, no obstante indicarles por parte de los trabajadores de ese recinto, que el referido complejo cultural es patrimonio cultural y las consecuencias y responsabilidades que conlleva, por lo que de manera intimidante procedieron a desalojar a todo el personal de las instalaciones. Ante la evacuación, se indicó al personal administrativo y de servicios la prohibición de retirar cualquier información laboral como medios de trabajo y demás objeto de uso personal.
Cabe mencionar que a estas personas que ocuparon el Centro Cultural Universitario, se les manifestó la importancia administrativa de permitir el ingreso de trabajadores a efecto de extraer documentación que no interrumpiera los pagos de salarios de las distintas unidades de esta Dirección, así como la relevancia de continuar con los distintos procesos administrativos.
Es esencial informar que en el Paraninfo Universitario funciona el Teatro de Arte Universitario, Radio Universidad, TV USAC, Cinemateca, Centro Cultural Universitario, EPSUM, Dirección General de Extensión Universitaria. Además de tres unidades Académicas siendo éstas la Escuela Superior de Arte, Postgrados de la Facultad de Ciencias Médicas y Clínicas de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Ante los hechos de ocupación ilegal del Paraninfo Universitario, se procedió a faccionar acta notarial con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a efecto de hacer de conocimiento de los órganos jurisdiccionales de las acciones ilegales realizadas por este grupo de personas.
Es importante mencionar que ha transcurrido un año y medio aproximadamente de la ocupación ilegal del Centro Cultural, en donde las distintas actividades que desarrollan las unidades que comprende esta Dirección, se han visto afectadas puesto que no han desarrollado a cabalidad sus actividades.
Oportunamente la Dirección General de Extensión Universitaria con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos gestionó la presentación de una denuncia penal identificada como MPE01-2022-40874; con el objeto de denunciar la toma de las instalaciones del Centro Cultural Universitario (PARANINFO UNIVERSITARIO), por un grupo de personas, por lo que con fecha 07 de agosto del 2022, se notificó al señor Carlos Antonio Melgar Contreras, sobre el archivo de la denuncia anteriormente identificada, en vista de no ser posible individualizar al o los autores de los hechos denunciados
De conformidad con lo anterior, se solicitó el apoyo a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a efecto de continuar con las gestiones ante el órgano de investigación, a efecto que la Universidad de San Carlos de Guatemala le fuera restituida la posesión del Centro Cultural Universitario, a efecto de evitar cualquier daño al patrimonio cultural y otras acciones ilegales que se pudieran dar con ocasión de las acciones ilegales en la toma de las instalaciones.
Con fecha 14 de marzo del 2023, por medio de Mandatario Judicial con Representación de esta casa de estudios, se apersonó al proceso a efecto de ampliar la demanda y oponerse al archivo de la misma, incorporando elementos de investigación como
- fotografías
- videos
- actas notariales
- mapas geoposicionales
- certificaciones del registro general de la propiedad
- certificaciones contables
- actas administrativas
- entre otros.
Con fecha 13 de julio del presente año para respaldar la responsabilidad de los autoridades universitarias y la educación superior del país, a solicitud de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realizó una diligencia de inspección ocular, con representantes del Ministerio Público, Dirección de Asuntos Jurídicos y delegados de la Dirección General de Extensión Universitaria, a efecto de establecer la posibilidad de ingreso a las instalaciones del Centro Cultural Universitario (Paraninfo Universitario); sin embargo derivado de la situación política vivida en Guatemala y ante la posibilidad de riesgo de la integridad física de las personas involucradas dentro del presente proceso, el Auxiliar Fiscal II de la Fiscalía Especializada contra Delitos de Usurpación del Ministerio Público decidió suspender la inspección de las instalaciones y postergar la misma, a efecto de determinar el momento oportuno y evitar cualquier contingencia que pueda darse en contra de cada uno de los colaboradores que se apersonaron en dicha oportunidad.
Durante los meses de agosto, septiembre y octubre la Dirección de Asuntos Jurídicos continúo aportando elementos de investigación a la carpeta ministerial y solicitó el control jurisdiccional de la investigación, considerando el tiempo transcurrido de la toma ilegal de las instalaciones del Paraninfo Universitario lo cual genera un agravio directo a la comunidad San Carlista, puesto que en dicho recinto funciona además de unidades administrativas, la Escuela Superior de Arte, Postgrados de la Facultad de Ciencias Médicas y Postgrados de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- DE LA DILIGENCIA JUDICIAL REALIZADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Derivado de lo cual el Ministerio Público solicitó ante el Juzgado de Diligencias Urgentes orden de allanamiento, inspección registro y secuestro dentro del Número Único de Expediente 02042-202300606 8EACOROY) REF: (001074-2023-00403) Carpeta Ministerial MPE-01-2022-40874 Y MP001-202256345, en el inmueble ubicado en el Paraninfo Universitario que comprende las siguientes direcciones catastrales- 1 AVENIDA 12-51 de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala y 2 Avenida 12-40 de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala.
En la orden girada por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación se indica textualmente que: "La Diligencia es autorizada además con el objeto de UBICAR CUALQUIER EVIDENCIA O INDICIO QUE COADYUVE CON LA INVESTIGACIÓN".
Asimismo, en la orden judicial se indica que: "Deberá poner a disposición a los sindicados que resulten detenidos si fuera el caso, esto en horario hábil y/o al Juzgado de Turno que según el caso corresponda". A las 6:00 horas del día 15 de diciembre de 2023, se procedió a ejecutar la orden judicial mencionada por parte de la Fiscalía Especializada contra los Delitos de Usurpación del Ministerio Público en acompañamiento de agentes de la Policía Nacional Civil, miembros de la Dirección de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas y además con la presencia del Mandatario Especial Judicial con Representación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, apersonado dentro del proceso, Licenciado Guillermo Alfredo Hernández Escobar, así como de la Licenciada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, otra Mandataria, Licenciada Mirsa Hernández Corado.
Es vital mencionar que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a informar a la Directora de Extensión Universitaria, Secretario de la Escuela de Arte pues no se obtuvo comunicación con el Director de la mencionada Escuela, así como al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Facultad de Odontología.
Derivado de lo cual con conocimiento de la diligencia judicial se apersonaron a dicho recinto universitario la Directora General de Extensión Universitaria y las jefaturas de las dependencias de esa Dirección que funcionan en el Paraninfo Universitario, así como la asesora legal y auxiliar administrativa de la Facultad de Ciencias Médicas.
En lo que respecta a la Escuela Superior de Arte y la Facultad de Odontología no se apersonó ninguna persona, para la verificación preliminar de las instalaciones que ocupan dichas Unidades Académicas. Durante la diligencia se dio cumplimiento al Protocolo respectivo procediéndose de la forma siguiente:
a. A la hora antes indicada, el Ministerio Público se apersonó a la puerta de ingreso procedió a tocar la puerta a efecto de establecer si alguna persona se encontraba dentro del inmueble. Lo cual no tuvo efecto alguno.
b. Por lo cual, fue necesario el servicio de un cerrajero, a efecto que abriera la chapa del portón principal de la reja del Edificio Norte, en donde antiguamente funcionaba una clínica de Odontología, apertura autorizada por el Fiscal a cargo de la diligencia.
c. Posteriormente, por disposición del Fiscal no se continuó la apertura de dicho edificio al establecer que no contenía ninguna anomalía.
d. Por autorización del fiscal del Ministerio Público, se autorizó la incorporación del Coordinador Ejecutivo y Gestor de Proyectos de la Dirección General de Extensión Universitaria, en vista de tener el conocimiento de la ubicación del inmueble y las distintas unidades que funcionan dentro del complejo del Centro Cultural Universitario, así como los encaminamientos dentro de dicho recinto.
e. Se procedió a realizar la inspección de registro y secuestro de evidencia, empezando por el segundo nivel ala norte, en donde se encuentran las instalaciones administrativas de la Dirección General de Extensión Universitaria, Servicios sanitarios, archivo de la Dirección General de Extensión Universitario, Centro Cultural Universitario, área de comedor de los trabajadores, Sala de sesiones, seguidamente en el ala sur, se continuó con la Sala del Teatro de Arte Universitario, Oficinas Administrativas del Teatro Universitario, Salón de resguardo de bienes teatrales del Teatro de Arte Universitario, Oficinas Administrativas y operativas del Ejercicio Profesional supervisado –EPSUM-, bodega del Ejercicio Profesional Supervisado y sanitarios ala sur.
En la inspección y registro en el salón de sesiones de la Dirección General de Extensión Universitaria se encontraron dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes no pudieron justificar su presencia legal y autorizada en el recinto universitario.
Las personas fueron identificadas con Documento Personal de Identificación –DPI- de la manera siguiente: Heizel Elissa Magdalena Morales Camey y Sergio Yoel Morataya de León.
En el salón de sesiones de la Dirección General de Extensión Universitaria en el que cohabitaban se realizó el secuestro de evidencias, las cuales luego de su identificación fueron embaladas según el Fiscal a cargo de la investigación, entre las cuales destacan:
- Bates de madera con alambre de púa
- Machetes
- computadora
- Botellas de vidrio con tela en su interior
- Celulares de los aprehendidos, entre otros.
Posteriormente se continúa con las diligencias respectivas en las áreas técnica y administrativas de la Televisión Alternativa, la Cinemateca, Sala de ensayos, Cátedras uno y dos, salón de la Marimba de Concierto, Salón del Ballet USAC, Salón de vestuario del Ballet USAC y Estudiantina.
f. Continuando con la Inspección, se procedió a verificar el Edificio Sur en donde se encuentra la Radio Universidad y posteriormente el edificio en donde se encuentra ubicadas las oficinas administrativas de Pos grado de la Facultad de Medicina.
g. Posteriormente a las diligencias del Ministerio Público, se efectuó un reconocimiento de los jardines, las cuales se encontraron con maleza y encaminamientos cerrados, dicho reconocimiento se efectuó junto con personeros de la entidad de seguridad que fue contratada a efecto de resguardar los bienes del complejo universitario y evitar cualquier contrariedad.
h. Se solicitó al personal administrativo y Asesoría Jurídica de la Facultad de Medicina el fortalecimiento de su seguridad con la finalidad de resguardar los bienes de dicho edificio.
i. Luego de realizar el procedimiento de cierre de las instalaciones respectivas de las diferentes unidades de la Dirección General de Extensión se procedió a colocar cadenas con candados en seis puertas de acceso.
- OTRAS INTERVENCIONES REALIZADAS DENTRO DE LA DILIGENCIA
Durante la diligencia realizada el 15 de diciembre de 2023 aproximadamente a las 11:30 horas, se apersonó un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos, para determinar el respeto a los derechos humanos de las personas que fueron sorprendidas en flagrancia dentro del recinto universitario, quien verificó la forma en que se estaba desarrollando la diligencia y al no establecer ninguna transgresión se retiró. Lo anterior en congruencia con el Artículo 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos.
Asimismo, durante la diligencia realizada el 15 de diciembre de 2023 se constituyó juez de paz para ejecutar exhibición personal a favor de Heizel Elissa Magdalena Morales Camey y Sergio Yoel Morataya de León, a quienes la juzgadora les consultó el motivo de su estancia en Paraninfo Universitario a lo cual Sergio Yoel Morataya de León respondió que estaba organizando un festival a realizarse el 16 de diciembre de 2023; , asimismo la juzgadora pregunto si habían sido víctimas de vejaciones a lo cual cada uno de ellos respondió que no.
- SITUACIÓN JURIDICA DE LAS PERSONAS APREHENDIDAS
El Artículo 257 del Código Procesal Penal establece que la policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito.
En la orden girada por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación se indica textualmente que: "La Diligencia es autorizada además con el objeto de UBICAR CUALQUIER EVIDENCIA O INDICIO QUE COADYUVE CON LA INVESTIGACIÓN".
Asimismo, en la orden judicial se indica que: "Deberá poner a disposición a los sindicados que resulten detenidos si fuera el caso, esto en horario hábil y/o al Juzgado de Turno que según el caso corresponda". En la diligencia realizada el 15 de diciembre de 2023 en el Paraninfo Universitario, por no justificar su presencia legal y autorizada en el recinto universitario, instalación que estaba ocupada de forma ilegal desde el 20 de junio del año 2022 obstaculizando el ingreso de personal administrativo, académico y de servicios así como de todos los estudiantes de las Unidades que ahí funcionan al concluir la diligencia de allanamiento, en flagrancia fueron aprehendidos por la Policía Nacional Civil y puestos a disposición del Juzgado de Turno las personas siguientes:
Heizel Elissa Magdalena Morales Camey,
Sergio Yoel Morataya de LeónEl día sábado 16 de diciembre de 2023 se les hizo saber los motivos de su detención a Heizel Elissa Magdalena Morales Camey y Sergio Yoel Morataya de León, remitiéndose a Mariscal Zavala, fijándoseles audiencia de primera declaración el día lunes 18 de diciembre de 2023, en la cual la Jueza Jackeline Marisol Hernández dictó falta de mérito.
Artículo 272 del Código Procesal Penal establece que si no concurren los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva, el tribunal declarará la falta de mérito y no aplicará ninguna medida de coerción, salvo que fuera absolutamente imprescindible para evitar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad, caso en el cual sólo podrá ordenar alguna de las medidas previstas de substitución de prisión preventiva.
Es apelable el auto que declare la falta de mérito de conformidad con el Artículo 404 numeral 13 del Código Procesal Penal.
Es imprescindible reiterar que durante el tiempo de la ocupación ilegal existió limitación en cuánto a la prestación de los servicios de docencia, administración y de extensión universitaria ejes fundamentales que constitucionalmente corresponden a la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual repercutió en la formación de los profesionales de Ciencias Médicas y de Odontología que están en proceso de capacitación a nivel superior y, además en el proceso formativo de los estudiantes de la Escuela Superior de Arte. Aunado a la limitación en los servicios de EPSUM que son de beneficio para estudiantes de todas las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- RECOMENDACIONES
a. En virtud del estado que guardan las instalaciones del Paraninfo Universitario declarado Patrimonio Cultural y que es menester establecer la permanencia de los bienes muebles sujetos a tarjetas de responsabilidad de trabajadores universitarios, así como establecer las condiciones del software, sistemas informáticos y eléctricos, drenajes, sanitarios, pilas y fuentes; se recomienda al Consejo Superior Universitario la conformación de una COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, con la finalidad de evaluar, supervisar, reorganizar, restaurar y cuantificar el monto para la recuperación total del Paraninfo Universitario y las dependencias que ahí funcionan. La Comisión se propone esté conformada de la manera siguiente:
No. Nombre Dependencia Función 1 Inga. Wendy López Dubón Directora General de Extensión Universitaria Coordinar la Comisión como responsable del bien inmueble. 2 Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza Auditor General Subcoordinador la Comisión para determinar el riesgo inherente, de control y detección en cada uno de los procedimientos 3 Licda. Astrid Elizabeth García Castillo Directora de Asuntos Jurídicos Para proporcionar asesoría jurídica. 4 Ing. Luis Pedro Ortíz de León Director General de Administración Para coadyuvar en el proceso de recuperación de las áreas comunes. 5 Lic. Edwin Medina Jefe de Publicidad Para la documentación gráfica de los procesos. 6 Licda. Sandra Lucrecia Torres Barrios Subjefa del Departamento de Contabilidad Para definir los procedimientos a aplicar en cuanto a los bienes muebles de inventario. 7 Arq. Eddy Alberto Popa Ixcot Coordinador General de Planificación Para determinar los daños patológicos de la infraestructura física. 8 Dr. Kennet Roderico Palacios Pineda Decano de la Facultad de Odontología Como autoridad administrativa de la Facultad de Odontología 9 Dr. Alberto García González Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Como autoridad administrativa de la Facultad de Ciencias Médicas 10 Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldan Director de la Escuela Superior de Arte Como autoridad administrativa de la Escuela Superior de Arte. b. El Consejo Superior Universitario considerando que es urgente la recuperación total del Paraninfo Universitario puede INSTRUIR a la Comisión nombrada a presentar un informe del estado de las instalaciones y de cualquier otra situación que estime conveniente, así como de un cronograma en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal 2023.
c. El Consejo Superior Universitario considerando que durante el tiempo de la ocupación ilegal existió limitación en cuánto a la prestación de los servicios de docencia, administración y de extensión universitaria ejes fundamentales que constitucionalmente corresponden a la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual repercutió en la formación de los profesionales de Ciencias Médicas y de Odontología que están en proceso de capacitación a nivel superior y, además en el proceso formativo de los estudiantes de la Escuela Superior de Arte. Aunado a la limitación en los servicios de EPSUM que son de beneficio para estudiantes de todas las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala puede INSTRUIR la Dirección de Asuntos Jurídicos analice los procedimientos administrativos legalmente aplicables en contra de los responsables.
Deferentemente, suscribimos,
Inga. Wendy López Dubón
Directora General de Extensión UniversitariaLicda. Astrid García Castillo
Directora de Asuntos Jurídicosc.c. Archivo
INFORME
ACCIONES REALIZADAS PARA LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO
CULTURAL UNVIERSITARIOEn las instalaciones del Centro Cultural Universitario se encuentra un complejo que alberga las siguientes Unidades Académicas y Administrativas:
- Dirección General de Extensión Universitaria
- Dirección General
- TV USAC
- Radio Universidad
- Programa Epsum
- Centro Cultural Universitario
- Centro Cultural Universitario
- Estudiantina de la Universidad
- Ballet de la Universidad - Marimba de Concierto
- Teatro de Arte Universitario
- Coro Universitario
- Escuela Superior de Arte
- Facultad de Odontología
- Facultad de Medicina (Postgrados)
Acciones realizadas: Se estableció un plan estratégico que incluía una serie de acciones en una primera fase la cual incluye las siguientes acciones:
- Verificación exterior por parte de autoridades y delegados de las unidades administrativas y académicas correspondientes.
- Verificación estructural por parte de los delegados de Planificación y CEDESYD, previo a que cualquier trabajador ingrese a las instalaciones, para determinar aspectos generales y de seguridad.
- Ingreso a las instalaciones por encargados de inventario, quienes entregarán Tarjetas de Responsabilidad para el Control de Bienes de Inventario originales, y acompañarán junto con los delegados que sean asignados de la Dirección de Asuntos Jurídicos, delegado de Auditoria Interna, y el acompañamiento de autoridades o sus delegados, y en acompañamiento por personal de la Dirección General de Extensión Universitaria.
- Se realizarán verificación de bienes y se documentará evidencia fotografía de los procesos.
- Se llenará en los casos que sea necesario el formulario denominado ""Verificación Física de Bienes Muebles de Inventario, bienes muebles de inventario faltante(s) por robo, hurto y/o destruido(s)", proporcionado Auditoría Interna, informándole al trabajador que registre los datos en caso de faltante o daño de un bien, específicamente y únicamente cuando este se haya dado a raíz de la toma de las instalaciones y en dicha temporalidad. dicho formato deberá ser firmado por el trabajador responsable y el encargado de inventario de la unidad.
- Se realizará la compilación de los distintos formatos de los trabajadores y se realizará acta sobre los bienes faltantes o destruidos.
- Se realizará informe de las acciones realizadas, el cual será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna y Comisión Nombrada por el Consejo Superior Universitario.
Determinaron una siguiente fase con acciones administrativas tales como limpieza, y desinfección de lugares comunes y áreas laborales.
Por lo anterior se programaron visitas físicas a las instalaciones y ejecución de dicha fase, obteniendo los resultados que se informan a continuación:
Fase previa:
El día viernes 12 de enero se realizó una reunión virtual con los integrantes de la comisión en donde se definido la agenda y ruta de actividades a realizar, y en la cual se determinó realizar la primera visita física al Centro Cultural Universitario como comisión.
El día sábado 13 se hicieron presentes integrantes de la Comisión nombrada por el Consejo Superior Universitario, jefaturas y delegados de las dependencias del Centro Cultural Universitario, ingresando por primera vez a las instalaciones de las unidades principalmente las que corresponden a la Dirección y CCU, determinando deterioro avanzado de instalaciones, proliferación de insectos, entre otros. Sin embargo, se determinó no existía una amenaza que impidiera que personal especifico pudiese ingresar a realizar evaluaciones más completas.
El día 15 de enero se procedió a ingresar personal designado por la Dirección General de Extensión Universitaria para ingresar al área correspondiente al edificio del Paraninfo Universitario, realizándose una inspección general del estado de la infraestructura y verificando la carencia de energía eléctrica y agua. Determinando que a ese momento no existían condiciones para que los trabajadores regresaran a labores ordinarias, por lo que se decidió atendiendo a la programación aceptada convocar a los trabajadores de las distintas dependencias de la Dirección que tuviesen bienes a su cargo en dichas instalaciones para que al día siguiente se presentaran a realizar únicamente la verificación de bienes personales, cargados al sistema de inventarios.
Actividades de verificación de bienes:
Dirección General de Extensión Universitaria
El día 16 de enero se dio ingreso al personal de la Dirección General de Extensión Universitaria, se determinó que personas ajenas ingresaron a todas las oficinas y archivos de la Dirección, por lo que se comprobaron diversos faltantes, que incluyen computadoras sustraídas y otras herramientas laborales de valor, daños a cámaras de vigilancia y sustracción de un módulo de control, se comprobó el ingreso de personas a archivos y documentación.
Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
Radio Universidad
Se determino que animales ingresaron al interior de las instalaciones lo que ocasiono daños derivados por el exceso de excremento encontrado el cual daño totalmente la alfombra que se encuentra en la unidad, se encontraron colchonetas, ropa y daños a distintos bienes. Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
TV USAC
Se encontró que mobiliario y equipo fue dañado producto de la falta de mantenimiento a aire acondicionado y sistemas de ventilación que provocaron un colapso en su funcionalidad, se encontraron daños a equipo del ingreso de agua en distintas partes.
Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
EPSUM
Se encontró deterioro de equipo, cámaras con daños, entre otros bienes.
Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
Centro Cultural Universitario
El día 16 de enero, personal del Centro Cultural Universitario y sus respectivos grupos artísticos, personal de la Dirección General, personal de TV USAC, personal de Radio Universidad. Se hicieron presentes atendiendo a la convocatoria, desde las 8:00 horas, el encargado de inventario de las respectivas dependencias realizo junto con cada trabajador la verificación de bienes, determinando faltantes y daños a equipo provocados por la toma de las instalaciones y las personas que ocuparon dichos inmuebles. El personal de la Dirección, incluido el asesor jurídico de la misma, acompañaron en los procesos, documentando el proceso y evidenciando a través de material fotográfico lo encontrado, dicho proceso continuo durante el día 17 y 18 de enero, ya que se realizó una exhaustiva búsqueda de los bienes que no se encontraban, determinando que diversos bienes fueron trasladados de una oficina hasta lugares distintos a los que pertenecían, un ejemplo de ello son sillas que fueron tomadas de la Dirección General de Extensión Universitaria y que fueron lo calzadas en las instalaciones de la Escuela de Posgrado de Medicina, en otras ocasiones bienes fueron encontrados a la intemperie o bien en áreas remotas del edificio.
Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
Grupos Artísticos
Las instalaciones de los distintos grupos artísticos presentan daños específicos y significativas, como problemas en la duela del Ballet Universitario, daño a instrumentos de alto valor como pianos producto de insectos y polilla, así como exceso de suciedad y acumulación de moho en distintos lugares.
Los trabajadores realizaron la documentación de los bienes faltantes en el formulario correspondiente y se procedió a la realización del acta correspondiente.
Escuela Superior de Arte
El día 16 de enero a las 9:00 horas el personal de la ESA, incluidos el tesorero, auxiliar de tesorería, un delgado de las autoridades, realizaron el recorrido por las instalaciones entregándoles las tarjetas de responsabilidad y el formato de verificación física de bienes, en dichas instalaciones puertas falseadas, daños en la duela de danza, vidrios rotos, bienes que fueron encontrados en otras unidades académicas entre otros, se les informo sobre el requerimiento de levantar actas administrativas y realizar su informe especifico. Horas más tarde el personal de CEDECYD hizo evaluaciones adicionales sobre la estructura del inmueble para realizar un informe especifico al respecto.
La Comisión se encuentra a la espera de la entrega de la compilación de formulación realizados por los trabajadores para documentar faltantes o daños, así como del acta correspondiente.
Facultad de Odontología
El día 16 de enero, personal de la Facultad de Odontología, acompañado por un delgado de CEDECYD y tres delegado de la Dirección General de Extensión Universitaria, un delegado de Auditoría Interna, ingresaron al módulo que corresponde a dicha unidad, determinando daños y principalmente alteración de las puertas de ingreso a las instalaciones, encontrando en su interior ropa, colchonetas, y otras evidencias de que personas ingresaron de manera violenta al lugar, se realizo el proceso establecido en el protocolo respecto a la revisión de bienes. Se obtuvo información por parte de la unidad que allí existen principalmente bienes en proceso de baja y descontinuados.
La Comisión se encuentra a la espera de la entrega de la compilación de formulación realizados por los trabajadores para documentar faltantes o daños, así como del acta correspondiente.
Facultad de medicina (Escuela de Posgrado)
3. El día 17 de enero, personal de la Facultad de Medicina (Escuela de Posgrado) se presentaron en las instalaciones incluido autoridades de dicha facultad, asesora jurídica de la facultad de medicina, dos delgado de auditoría interna, tres delegados de la Dirección General de Extensión Universitaria, dos profesionales de CEDECYD, encargado de inventario y personal que labora en dichas instalaciones. Al ingresar se determinaron bienes de otras unidades en dichas instalaciones, se encontraron bienes de la Escuela Superior de Arte, Dirección General de Extensión Universitaria, se determinaron puertas forzadas, robo en almacén de suministros, deterioro por plagas de zompopos y hormigas, vidrios rotos entre otros. También se verifico la sustracción de una bomba de agua y el daño al vehículo institucional. El personal ingreso realizando la revisión de los bienes y consignado lo correspondiente el formulario de Verificación Fisca de Bien Muebles de Inventario.
La Comisión se encuentra a la espera de la entrega de la compilación de formulación realizados por los trabajadores para documentar faltantes o daños, así como del acta correspondiente.
Acciones actuales
Con base a lo determinado y según lo establecido previamente se instruyó y acompañó a las distintas unidades para que realicen según corresponden las actas respectivas y que de ellas se informe a la Comisión designada por el Consejo Superior Universitaria, Dirección de Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna y la copia respectiva para la custodia de la unidad, así como la compilación para el informe respectivo.
A partir del 17 de enero se ha iniciado el proceso de recuperación de los espacios para lo cual personal de servicios luego de realizar su proceso interno de verificación de bienes ha iniciado la limpieza y desinfección de distintos espacios, principalmente las oficinas de la Dirección General y las oficinas administrativas del Centro Cultural, también se ha iniciado el proceso de limpieza piso y pasillos del paraninfo universitario, una labor que llevará varios días para la restauración correspondiente, que incluye despintar, y despegar materiales que fueron colocados en el suelo y paredes.
A la presente fecha aun se siguen determinando daños a registros de llaves, deterioro de equipo, y problemas de funcionalidad en distintas áreas. Con las cuales se espera iniciar la siguiente fase a fin de restaurar las áreas de trabajo específicas, previo a que estas puedan ser aptas para la utilización normal.
DIAGNÓSTICO DE DAÑOS Y DETERIOROS DEL EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO -CCU- (días 12, 15, 16 y 17 de enero del 2024)
Para elaborar el diagnóstico de los daños y deterioros del CCU, se analizó cada uno de los elementos arquitectónicos que conforman el primero y segundo nivel del edificio, tomando en cuenta también la terraza, el área de estacionamiento, y la fachada principal.
EDIFICIO CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO
GENERALIDADES: El Centro Cultural Universitario -CCU- se encuentra localizado en la 2° avenida 12-40 zona 1, municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
El antiguo edificio del Paraninfo Universitario, corresponde a la época Republicana, fue diseñado por el arquitecto Carlos Malau y construido por el arquitecto milanés Guido Albani en el año de 1928, fue concluido en 1930. Los materiales utilizados en la construcción fueron el ladrillo, concreto, piedra y madera con la técnica constructiva de la mampostería y concreto reforzado.
Según la ficha de registro del Departamento de Bienes Culturales del MICUDE, la construcción del conjunto inicia con la edificación del anfiteatro en 1925 y finaliza en 1929. Al mismo tiempo, se inició la construcción de los laboratorios y la Escuela de Odontología, a cargo del arquitecto Juan Domergue. El conjunto arquitectónico debe su nombre, a que en el lugar se encuentra el Aula Magna Universitaria, en la que se celebraban los principales actos de esta casa de estudios. Fue sede de la Rectoría y de la Facultad de Ciencias Médicas, antes de su traslado al campus central. El edificio se encuentra ligado a diferentes acontecimientos históricos, fue unos de los lugares importantes para planificar el derrocamiento de Jorge Ubico en 1944. Desde 1975 funciona como el Centro Cultural Universitario, y desde el 2002 funciona la Dirección de Extensión Universitaria, el Canal TV-USAC y la radio universidad. El edificio ha estado sujeto a varias restauraciones, de 1981 a 1983 fue restaurado por los daños sufridos en el terremoto de 1976. En los años 90s es sometido a otras intervenciones colocando una verja perimetral.
La fachada principal está conformada por columnas pareadas en el pórtico principal de ingreso de doble altura, está conformada por ventanas de arco rebajado con marcos de madera y vidrio, que dan al balcón con balaustres de sección cuadrada y repisa sostenida por cartelas. La fachada está coronada por una cornisa moldurada y un petril con balaustradas, excepto en el pórtico que tiene tableros de forma geométrica y en el centro un remate semicircular en el que se encontraba un reloj.
La planta esta conformada por un vestíbulo principal que se conecta con el ala norte y sur del edificio que originalmente funcionaban como aulas. El primer nivel presenta una escalera con granito y mármol, de forma semicircular con apoyos intermedios, y del lado poniente el ingreso al Aula Magna.
DIAGNÓSTICO:
En la inspección realizada el 12, 15 y 16 de enero se detectaron deterioros relacionados a la falta de mantenimiento en el edificio durante un período del 20 de junio del año 2022 al 15 de diciembre del año 2023. Los deterioros más evidentes son: gran acumulación de polvo en todas las áreas, presencia de hongos en muros y algunas losas a causa de la humedad y presencia de heces fecales de felinos y telarañas en el techo en todos los pasillos.
En el primer nivel, algunos salones presentaban filtraciones de agua en losa como es el caso de TV USAC y de la bodega de la cinemateca; los servicios sanitarios del vestíbulo central fueron encontrados fuera de servicio y presentaban exceso de humedad en pisos. En el salón mayor se podía apreciar una leve de humedad en los arranques de muro en el primer nivel y manchas de humedad en la losa de doble altura.
La mayoría de los salones en el edificio tienen problemas de filtración de agua en la parte inferior de los marcos de madera de las ventanas. En el segundo nivel, la DIGEU no presentaba suministro de energía en iluminación y fuerza. En ambos niveles se encontraron salones con presencia de polilla en los cielos falsos de plywood, en duelas de madera en piso y en los marcos de las ventanas y puertas. En el estacionamiento del ingreso principal al edificio, se evidencia falta de mantenimiento con el crecimiento descontrolado de la vegetación, agrietamiento en bordillos y deterioro de la verja perimetral causada por el intemperismo.
En las fachadas especialmente en la principal y posterior, algunos sectores de los muros presentan desprendimiento de pintura, algunas ventanas presentan una unidad de vidrio roto y faltantes de piezas en los marcos de madera debido al deterioro por intemperismo. La losa del edificio tiene grandes dimensiones y fue encontrada en condiciones "aceptables", con algunas bajadas de agua pluvial obstruidas por la acumulación de desechos vegetales, con hongos y microflora en la superficie y en el borde de la barandilla. En el ala norte se encuentra localizado el sistema de aire acondicionado que probablemente está generando problemas de humedad en la losa de TV USAC.
En la actualidad no existen daños permanentes que amenacen la integridad arquitectónica, estructural y funcional del edificio analizado. Los daños y deterioros son subsanables y deben ser atendidos de manera inmediata para detener el avance progresivo de los mismos.
Fotografía No. 7 y 8:
La fachada principal evidencia un deterioro en la ventanería con cristales rotos y cables expuestos cortados que caen desde la azotea del edificio del CCU
Fotografía No. 9:
Se identificaron marcas de adhesivo en el piso del vestíbulo principal, haciendo referencia a la Escuela Superior de Arte.
Fotografía No. 10:
Las gradas de acceso al segundo nivel muestran signos de deterioro y fisuras de magnitud significativa
Fotografía No. 11 y 12:
En el techo sobre las gradas de ingreso al segundo nivel en el vestíbulo principal exhibe condiciones de humedad y deterioro, y una ligera acumulación de salitre
Fotografía No. 13 y 14:
En las instalaciones administrativas de la cinemateca se identificó la presencia de humedad en el techo y en algunos muros 13 14 Lunes, 29 de enero de 2024
Fotografía No. 15 y 16:
En el área de mezanine de madera, destinada al almacenamiento de cintas cinematográficas se identificaron múltiples problemas que generaron el deterioro del mismo, tales como: la presencia de moho, salitre, pandeo y filtraciones en el techo y muros
Fotografía No. 17 y 18:
Las gradas que suben al mezanine muestran un estado de deterioro significativo. Algunas gradas presentan vulnerabilidades estructurales
Fotografía No. 19 y 20:
La sala de conferencias presenta deterioro en las barandas, gradas y escritorios de madera
Fotografía No. 21:
Se identificaron grafitis en los módulos de madera de los estudiantes, cuya fecha de elaboración es desconocida
Fotografía No. 22 y 23:
En el coro universitario, se observa una proliferación de residuos de polilla en el techo, los cuales han caído y se acumulan en el piso de la cátedra, generando zonas afectadas en diferentes sectores del salón.
Fotografía No. 24 y 25:
Las puertas de acceso a los salones presentan un avanzado estado de deterioro, exhibiendo la madera de forma expuesta y sin ningún tipo de recubrimiento.
Fotografía No. 32 y 33
El barandal de las gradas que ascienden a los balcones del salón, presenta una falta en uno de los balaustres, mientras que en la siguiente fotografía se observa el techo del salón principal con una problemática extendida de humedad en toda su superficie, acompañada de la presencia de moho, humedad y hongo
Fotografía No. 34 y 35
En el área del vestíbulo de pasillos, se constata la presencia de telarañas a lo largo del pasillo, acompañadas de problemas de humedad y desprendimiento de acabado en el techo. Además, se identificó un vidrio roto en la puerta- ventana que da hacia la 2ª avenida
Fotografía No. 36 y 37
En el área de servicios sanitarios del primer nivel, se identificó un deterioro significativo en los pisos, evidenciado por manchas blancas causadas por la humedad y la falta de mantenimiento. Este problema se extiende también a los muros de la bodega en dicha área
El presente informe corresponde con la primera fase del Diagnóstico de Daños y Deterioros del Conjunto del Centro Cultural Universitario -CCU-. En la siguiente fase se incluirá la evaluación y análisis del Edificio de Odontología, Edificio de Ciencias Médicas, Radio Universidad y Escuela Superior de Arte, ya que dichas áreas también forman parte del conjunto arquitectónico declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
Inga. Wendy López
Directora General de Extensión
Coordinadora de la Comisión"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF. DIGEU 53-2024 de fecha 26 de enero de 2024, suscrito por la Dirección General de Extensión Universitaria, el cual literalmente dice:
"REF. DIGEU 53-2024
Guatemala, 26 de enero de 2024Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón LuceroReciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus actividades administrativas y académicas al frente de nuestra universidad.
En el punto octavo. Acta No. 22-2023 del 20 de diciembre de 2023 el Consejo Superior Universitario instauro la "Comisión Específica para la evaluación, supervisión, reorganización y restauración del paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala", comisión en la cual mi persona fue designada como la responsable de Coordinar dicha comisión.
Por lo que por medio de la presente me permito trasladar el Segundo Informe de acciones realizadas, la cual le da seguimiento al oficio con Referencia DIGEU 25-2024 en el cual se establecían las acciones de la primera fase.
Por lo anterior respetuosamente solicitamos dicho informe sea conocido por el Consejo Superior Universitario, para que pueda ser aprobado lo actuado a la fecha, así puedan darse por enterado de los avances y esfuerzos realizados por la presente comisión.
Así mismo se solicita que el Consejo Superior universitario pueda aprobar el regreso a realizar labores administrativas en las áreas que ya se encuentren adecuadas para uso, para lo cual se permita que cada unidad y jefatura correspondiente determinara los espacios laborales que cuenten con las condiciones para realizar las actividades con normalidad.
Sin otro particular, Atentamente,
"Id y Enseñad a Todos"
Inga. Wendy López Dubón
Directora General de Extensión Universitaria"
"SEGUNDO INFORME
ACCIONES REALIZADAS PARA LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO CULTURAL UNVIERSITARIOA continuación, se presentan las acciones realizadas al 26 de enero de 2024, por la Comisión nombrada para la recuperación del Centro Cultural Universitario.
I. Acciones Generales realizadas:
Se establece como meta para la semana dos y tres acciones tales como, concluir por parte de las unidades pendientes la entrega de informes de bajas de bienes por robo o destrucción, y la compilación de las respectivas actas, realización de informes individuales en los cuales se pudieran detallar si existiesen algún aspecto relevante que deba ser informado.
Así mismo obtener los distintos informes de diagnóstico general de los inmuebles para determinar si existe algún peligro o falla estructural que pudiera poner en riesgo a personal de la Universidad, también se establece como meta la continuación en los trabajos de desinfección y chapeo de zonas de uso común y jardines, control de plagas, extracción de desechos orgánicos e inorgánicos entre otros.
La visión para esta fase de trabajo es establecer condiciones mínimas a los entornos generales que permitan que más trabajadores puedan involucrarse en los procesos específicos de limpieza y reparación de espacios laborales.
II. Actividades según programación aprobada
Dirección General de Extensión Universitaria
Acta Administrativa 01-2024 de fecha 18 de enero de 2024 de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende ciento treinta y nueve (139) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 102,664.79
Se realizo el ingreso ordenado de determinadas áreas para adecuar los espacios laborales lo cual consistió en limpieza y desinfección, así como la prueba de equipos para determinar su funcionamiento y las reparaciones que pudieran ser necesarias.
Se realizo junto con el área de Tesorería y los trabajadores un plan presupuestario para intentar reponer los bienes necesarios, dar el mantenimiento al equipo y contar con los servicios necesarios para el funcionamiento administrativo necesario. Mientras tanto todo el personal labora de manera física en las instalaciones ubicadas en la Casa de la Cultura Flavio herrera
Personal de Tesorería y servicios laboran en espacios especialmente habilitados dentro del Paraninfo Universitario.
Radio Universidad
Se procedió a concluir el proceso de documentación de bienes determinando lo siguiente: Acta Administrativa 01-2024 de fecha 18 de enero de 2024, de Radio Universidad de la Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual contiene diecinueve (19) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 11,036.28.
Se procedió a la desinfección de distintas áreas principalmente lo correspondiente a alfombras y servicios de iluminado los cuales estaban totalmente destruidos, se realizo reacomodo de los espacios laborales, se determinó que existe un serio de problema en el mobiliario el cual se establece que los cambios deben ser a largo plazo.
Se creó un plan para habilitar las áreas laborales que permitan el funcionamiento de funciones especiales como la Tesorería. Mientras tanto todo el personal labora de manera física en las instalaciones ubicadas en el campus central.
TV USAC
Acta de Inventario número c01-2024 de fecha 16 de enero de 2024, de TV, USAC La Televisión Alternativa, de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende diez (10) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 8,284.02
Se han programado visitas periódicas por parte de los trabajadores para que sean estos quienes realicen trabajos internos de reacomodo de espacios de trabajo, se ha iniciado con los trabajos de mantenimiento del aire acondicionado, bien imprescindible para proteger los servidores y otro tipo de aparatos electrónicos que permiten la transmisión del canal.
El personal técnico se ha dividido en dos grupos de trabajo los cuales están realizando las reparaciones de cables e insumos de alimenta de banda, que permitir a las condiciones para realizar las primeras transmisiones, así como la verificación de la potencia en la señal.
EPSUM
Acta Administrativa número 01-2024 de fecha 18 de enero de 2024 de la Coordinación del Programa Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional de la Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende de cuatro (4) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 1,462.50
Acta número 001-2024 de fecha 19 de enero de 2024 del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional/ MINFIN, Desarrollo Comunitario de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende ocho (8) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 11,763.81
El personal de Epsum el día 18 al 21 han realizado limpieza de los espacios específicos laborales, así como la prueba de funcionamiento, también por el deterioro ha sido necesario crear nuevos archivos físicos y resguardar la documentación que quedo expuesta.
Centro Cultural Universitario
Acta Administrativa No. CCU-01-2024 de fecha 18 de enero de 2024 del Centro Cultural Universitario, de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende doscientos un (201) folios. Determinando que el monto de bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 367,301.58
Se ha inicio la primera de varias fases de recuperación de espacios, principalmente en el pulido de pisos de los pasillos principales los cuales tenían restos de pintas, los cuales ya han sido retirados y restaurado, se ha iniciado con un proceso de recuperación de puertas de madera y la localización de ventanas con vidrios rotos, ya que al ser vidrios que pertenecen a una época es especifico es necesario mandarlos a diseñar con las texturas similares.
Se han fortalecido los trabajos de optimización de la electricidad la cual ya funciona en un 100%, así como se ha iniciado el proceso de reparación de la bomba de agua, la cual permitirá suministrar nuevamente el liquido a todo el Paraninfo Universitario, se han mandado a realizar los repuestos en tuberías y otros accesorios para este fin.
Se ha realizado la reorganización de espacios laborales a fin de hacer más eficiente la estructura inmobiliaria y mobiliaria con la que se cuenta, se ha diseñado un proceso en el cual los archivos importantes de la Dirección puedan tener un espacio que los protejan de cualquier vulnerabilidad futura.
Grupos Artísticos
Desde el día 17 se han realizado los trabajos en los salones que ocupan los diferentes Grupos artísticos los cuales mostraban notable daño y deterioro en ventanales, iluminación y las destrucciones propias de polillas y otros insectos que dañaron los bienes en el interior, se estableció un plan específico para cada grupo en el cual personal de limpieza y servicios de la Dirección en conjunto con el director de cada grupo artístico retiro los bienes sensibles tales como instrumentos musicales, equipo eléctrico, entre otros, los cuales fueron cuidadosamente retirados desocupando por completo los espacios, podrá hacer los trabajos de limpieza
Se han hecho trabajos específicos para la iluminación y tratamiento de techos, los cuales llevaran un aproximado de dos semanas, se están verificando filtraciones de agua y se aplicaran los productos correspondientes para evitar un aumento al daño. Se cotizado la modificación de iluminación interna a los salones.
Escuela Superior de Arte
Acta Administrativa número 002-2024 de fecha 17 de enero de 2024 de la Escuela Superior de Arte, la cual comprende un (1) folio. Se logro constatar que no existen bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción
Se realizo una verificación a los espacios internos en los cuales se determinaron daños específicos en aspectos como duelas, iluminación entre otros, por lo que el director de la unidad realizo un recorrido para estimar los montos y el plan de trabajo que será necesario para la recuperación de espacios.
Facultad de Odontología
- Dado el tamaño de las instalaciones, personal de la Facultad se encuentra en proceso de verificación de bienes y elaboración de las actas administrativas correspondientes.
Facultad de medicina (Escuela de Posgrado)
Acta administrativa número 02-2024 de fecha 17 de enero de 2024 de la Facultad de Ciencias Médicas, Escuela de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual comprende treinta y ocho (38) folios. El monto d bienes muebles faltantes por robo hurto o destrucción asciende a Q 112,830.67
Se ha iniciado con el proceso de limpieza de lugares de trabajo específicos, así como la determinación de presupuesto para servicios especiales de reacción de equipo eléctrico.
Cuadro de resumen de bienes robados o destruidos:
Unidad Dependencia Monto reportado 1 DIGEU DIGEU Q.102,664.79 Radio Universidad Q.11,036.28 TV USAC Q.8,284.02 Epsum Q.13,226.31 Centro Cultural Universitario Q.367,301.58 2 ESA Q. 0.00 3 F. Medicina Q.112,830.67 4 F. Odontología En proceso de recopilación Total, al momento Q.615,343.65
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Dar por recibidos los informes identificados como REF. DIGEU 25-2024, de fecha 19 de enero de 2024 y REF. DIGEU 53-2024, de fecha 26 de enero de 2024; suscritos por la Coordinadora de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a las acciones realizadas para garantizar la recuperación, habilitación y el funcionamiento del referido establecimiento universitario, así como el seguimiento de las mismas.
Se aprueba el cronograma propuesto y se autoriza el regreso a las labores administrativas y académicas en las áreas que ya se encuentren en las condiciones adecuadas para su uso, para lo cual, la Jefatura de cada Unidad determinará los espacios laborales que cuenten con las condiciones para realizar las actividades con normalidad.
Informar que, para los espacios que aún no se encuentran en condiciones para su uso, se instruye para que éstos sean aperturados en el mes de marzo de 2024, para lo cual se deberá contar con un informe de la Comisión Específica, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que su voto en este punto es no aprobar los informes en mención, porque los mismos solamente están firmados por la directora de Extensión Universitaria y no por el resto de los miembros de la Comisión designada".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 00301-2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE OURO PRETO, BRASIL.
Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 584P-2023, de fecha 09 de junio de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, únicamente para la Unidad Académica que corresponda. Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 50-2023 del 30 de noviembre del 2023, en el cual se indica que, el objeto del Convenio se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario. Además, cuenta con Dictamen CGSEP 340-2023 de fecha 31 de mayo de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia, fortalecerá las actividades académicas de ambas instituciones, indicando que, para la viabilidad del convenio y cumplimiento del objeto, es importante que las unidades académicas tomen en cuenta lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos y ejecutar las actividades que consideren necesarias en la mismas.
Al respecto, se presenta el Convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 3, 6 y 9 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y, Artículo 8, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario:
Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE OURO PRETO, BRASIL, en virtud que, el mismo no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando que, es de beneficio para esta Casa de Estudios Superiores. De conformidad con la Cláusula novena, el referido Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su última firma.
Autorizar al Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el Convenio en mención, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14, literal a), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
No. Descripción Votos
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 33 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que su voto en este punto es de aprobar el convenio en mención, ya que el mismo representa beneficios significativos para la USAC. Considera necesario que la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales debe presentar un informe detallado de los beneficios que ha obtenido la USAC de cada uno de los convenios firmados desde el año 2022".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 00401-2024 de fecha 11 de enero de 2024, suscrito por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA, HONDURAS.
Considerando que se cuenta con Dictamen CG-SEP. 436-2023 de fecha 17 de julio del 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el que considera que la suscripción del convenio marco en referencia viene a fortalecer las actividades académicas que se organicen en ambas instituciones, por lo anterior, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y alcances, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos; y recomienda seguir con el trámite correspondiente.
Asimismo, se cuenta con el OFICIO DGF No. 821P-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Además, cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 49-2023 de fecha 30 de noviembre del 2023, en el cual se indica que, su objeto se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores y lo traslada para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional de Agricultura, Honduras", en virtud que el mismo no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. El referido convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.
Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que suscriba el convenio en mención, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 33 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que su voto en este punto es de aprobar el convenio en mención, tomando en cuenta los beneficios que representa para la USAC. De igual forma que el punto anterior, considera necesario que la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales debe presentar un informe detallado de los beneficios que ha obtenido la USAC de cada uno de los convenios firmados desde el año 2022".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el informe sin número de referencia de fecha 28 de enero de 2024, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente a lo acontecido en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el viernes 26 de enero de 2024. Al respecto, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales presenta el siguiente informe, al cual, le da lectura el Decano de dicha Facultad:
"Guatemala, 28 de enero de 2024
Licenciado
Luis Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala Señor Secretario General:Tengo el agrado de saludarle con las muestras de estima y consideración, con el objeto de solicitar se presente ante el Consejo Superior Universitario, el siguiente informe sobre lo acontecido en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestra Universidad, el recién pasado viernes 26 de enero:
El día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, a eso de las diecinueve horas con cuarenta minutos (19:40), aproximadamente, se encontraban en una actividad pacífica y de bienvenida a sus compañeros, los estudiantes universitarios activos: JUAN CARLOS SIAN, ANDY MARLON BEZA ESCOBAR, ALBA CELESTE CONTRERAS CATALAN Y ORFA DAMARIS AREVALO HERNÁNDEZ, quienes cabe resaltas, no portaban capuchas, ni armas u objetos que promoviera la violencia.
En ese momento, un grupo de personas -en aparente estado de ebriedad-, que portaban capuchas y sotanas con logotipos de la "Huelga de Dolores" de esta Facultad, -aparentemente integrantes del grupo de encapuchados "Los Guisaches"-, ingresaron a las instalaciones del edificio antes señalado, con objetos que promueven la violencia, tales como bates, palos, antorchas y cuchillos, provocando caos, destrucción y alteración al orden, en ese recinto universitario, dado que se encontraba una numerosa cantidad de estudiantes en el lugar, pues en ese horario funciona la jornada nocturna. No obstante, los sujetos "encapuchados" se dirigieron en contra de los afectados, anteriormente nombrados (estudiantes universitarios), atentando en contra de su humanidad e integridad física, provocándoles heridas graves, por los golpes proferidos de manera irracional, además de manifestar agresiones verbales, físicas y psicológicas en su contra.
Cabe resaltar la violencia contra las damas, quienes fueron agredidas inescrupulosamente, golpeadas fuertemente por personas de sexo masculino, inclusive con una carreta de construcción de metal y otros objetos, mientras una de ellas se encontraba protegiendo a uno de los sujetos agraviados que se encontraba inconsciente en el suelo, hallándose totalmente indefensa y vulnerable.
Inmediatamente, al tener conocimiento de lo que estaba sucediendo, se informó al Departamento de Vigilancia de la Universidad, quienes respondieron diligentemente, enviando un contingente de seguridad al edificio S2. Con la presencia de los personeros del Departamento de Vigilancia, los encapuchados procedieron a huir del lugar de los hechos y esto permitió la llegada de los cuerpos de socorro a brindarles primeros auxilios y atención médica a los agraviados, quienes fueron trasladados al Hospital Nacional Roosevelt para su curación y tratamiento médico necesario.
Al atender a los estudiantes agredidos, los personeros del Departamento de Vigilancia de la Universidad, procedieron a iniciar el proceso de evacuación de todos los estudiantes del edificio, lo que también repercutió en un proceso de evacuación general de la Universidad, de manera controlada, previniendo que los agresores actuaran de nuevo.
Se informa que en ese mismo momento se coordinó la atención y seguimiento legal de los actos violentos con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes a su vez, coordinaron con autoridades de la Policita Nacional Civil y con el Ministerio Público.
Derivado de esa coordinación, antes de la media noche de ese mismo día, Fiscales del Ministerio Público se apersonaron en las instalaciones del edificio S2 para realizar Inspección Ocular y la recabación de toda la evidencia de que se dispusiera, para lo cual, profesionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, se presentaron a darle el acompañamiento pertinente a los mencionados Fiscales, acciones que concluyeron aproximadamente a las 3 de la mañana del sábado 27 de enero.
En este punto, es de hacer notar la rapidez con la que se realizaron las inspecciones oculares, que servirán en los procesos penales que se han iniciado, lo que agiliza y coadyuva a la averiguación y responsabilización penal de las personas responsables de los actores delictivos cometidos dentro de esta Facultad.
Por otro lado, los estudiantes agredidos, fueron trasladados al Hospital Roosevelt, en donde fueron acompañados por miembros de los equipos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, habiéndose hecho presente también el Señor Procurados de los Derechos Humanos. Afortunadamente, los heridos fueron atendidos y dados de alta en la madrugada del sábado y se encuentran estables en sus residencias.
En virtud que los hechos expuestos anteriormente encuadran en figuras tipificados como conductas ilícitas dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, con base a los artículos 24 BIS y 24 TER del Código Procesal Penal, ésta Decanatura presentó denuncia penal, instando a la persecución penal de los sujetos que sean identificados como autores de este deleznable hecho por su participación activa, de los que deben ser imputados como responsables derivado de las averiguaciones y medios de prueba aportados, solicitando al Ministerio Público que investigue estos actos violentos, y se solicite el control jurisdiccional y ordenes de aprehensión correspondientes a efecto de deducir las responsabilidades penales correspondientes.
En la denuncia presentada, se adjuntaron videos, con el propósito de coadyuvar a la identificación de los responsables así como de la tipificación de los delitos cometidos por los integrantes del grupo de inadaptados sociales, en donde se puede determinar la violencia irracional con la que se condujeron los sujetos activos de los hechos denunciados.
Finalmente, se considera necesario que al tener certeza de la identificación de los responsables de las acciones antes relatadas, se inicien por procesos administrativos y académicos pertinentes, de verificarse vinculación estudiantil y de cualquier índole, de los actores con esta casa de estudios, para proceder a imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de los hechos se deriven.
Solicito al Señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se presente el presente informe para que el Honorable Consejo Superior Universitario se de por enterado de lo sucedido y de las acciones realizadas ante tal situación y se otorguen las medidas de seguridad correspondiente para salvaguarda de nuestros estudiantes y personal académico, administrativo y de servicios.
Saludo al Señor Secretario General con las muestras de mi consideración y estima.
Atentamente,
Lic. Henry Arriaga
Decano"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como DOCREF 2024-29-03 de fecha 29 de enero de 2024, suscrito por tres miembros de este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al cual, le da lectura el consejero Wider Santos, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, y que literalmente dice:
"Guatemala 29 de enero 2024
Licenciado Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
A su despacho:Reciban un cordial saludo, deseando éxitos en sus labores me dirijo a usted con el fin de solicitar la inclusión de la siguiente petición a la agenda de sesión ordinaria No. 03-2024 (lunes 29 de enero de 2024):
Derivado de los sucesos experimentados la noche del viernes 26 de enero de 2024 en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Instruir a las Facultades, Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios y demás autoridades, a sumarse a las acciones que eviten situaciones contraproducentes, como el préstamo de salones de clases a grupos de personas con intereses diferentes a realizar actividades académicas –grupos de encapuchados-, debido a que estos grupos lo único que han demostrado es el uso de un argumento de "tradición universitaria" para agredir a la población universitaria y valerse del anonimato para seguir en impunidad, cabe resaltar que en el año 2020 el edificio T-1 y supuestas personas de la Facultad de Arquitectura se vieron involucrados en un hecho de violencia e intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, conocido incluso el hecho y registrado por el Consejo Superior Universitario en el acta 06-2020 de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2020 en el punto PRIMERO "Seguimiento a lo acontecido el 25 de enero en el Edificio T1, en donde resultaron afectadas dos estudiantes". Y en el que las personas identificadas quedaron sujetas a un proceso disciplinario inconcluso por lo que es menester que como autoridades universitarias velemos por el bienestar de la comunidad Universitaria.
El Consejo Superior Universitario emita un comunicado en el que se recalque nuevamente que los "bautizos", "Bienvenidas" u otra actividad realizada que denigre o ponga en peligro la integridad de los Estudiantes universitarios, están prohibidos.
Sin más que agregar y en espera de la oportuna intervención ante posibles escenarios y situaciones que atenten contra la integridad de la comunidad facultativa.
Atentamente,
Wider R. Santos
Representante Estudiantil CSU/
Facultad de ArquitecturaRoberto Cáceres Staackmann
Representante Profesional CSU/
Colegio de Farmacéuticos y Químicos de GuatemalaAna Veronica Carrera Vela
Representante Docente CSU/
Facultad de Arquitectura"
En virtud del oficio presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, del oficio identificado como DOCREF 2024-29-03 de fecha 29 de enero de 2024, suscrito por tres miembros de este Consejo Superior Universitario -el cual fue presentado por el Consejero Wider Santos-, este Órgano de Dirección, se da por enterado del contenido de dichos documentos, lamentando los hechos acontecidos. Asimismo, mediante la plataforma digital Webex y a viva voz, algunos de los integrantes de este Consejo Superior Universitario, expresan muestras de solidaridad de la siguiente manera:
"apoyo lo solicitado por el Decano Henry, y presento mi solidaridad a los estudiantes y a la facultad."
"Mi solidaridad y apoyo a la Facultad de Derecho, ánimo amigos."
"Señor Decano envío mi apoyo a toda la comunidad afectada y lo felicito por las acciones en búsqueda de garantizar la seguridad de los estudiantes en esta situación. Juntos podemos trabajar hacia un ambiente más seguro."
"Me solidarizo con Decano Arreaga -sic-"
"Me solidarizo con el Decano Arreaga -sic- y a la comunidad afectada, felicito por las acciones que buscan garantizar el bienestar de la población de la Universidad de San Carlos y apoyo la opinión del Decano de Ingeniería."
"Mi solidaridad con el Decano Henry Arreaga -sic- y toda la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Mucho animo!!!"
Asimismo, la Señora Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, tiene a bien informar que, derivado de los hechos violentos antes mencionados, el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, instruyó inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que, esta Dependencia entablara a la brevedad posible, las acciones legales correspondientes, derivado de los hechos violentos acontecidos, accionando de manera inmediata. Agrega que, el trabajo realizado fue juntamente con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Departamento de Vigilancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás autoridades, atendiendo a la instrucción del Sr. Rector de esta Casa de Estudios Superiores, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis.
En ese orden de ideas y, tomando en consideración los lamentables hechos suscitados en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de salvaguardar la integridad física de los estudiantes, personal académico, administrativo y de servicios de las diferentes Unidades Académicas y Ejecutoras de esta Casa de Estudios Superiores, los siguientes integrantes del Consejo Superior Universitario tienen a bien exponer algunas propuestas, siendo las siguientes:
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, propone instruir al Departamento de Vigilancia -adscrito a la Dirección General de Administración-, para que, se implemente vigilancia en los edificios de la Facultad a la cual representa.
Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, indica que, existen ciertas acciones inmediatas que se pueden llevar a cabo, específicamente en el tema de capuchas, aumentar la vigilancia en el horario nocturno en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la habilitación de números telefónicos disponibles para reportar denuncias, la iluminación de las instalaciones, entre otros.
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas, propone un análisis de las armas y cartuchos que poseen los agentes de vigilancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, asimismo propone hacer extensivas las propuestas realizadas, para que, también tengan cobertura y aplicación en los Centros Universitarios de esta Casa de Estudios Superiores, atendiendo a las actividades extracurriculares que también se llevan a cabo en dichos Centros.
Por lo que, luego de las consideraciones respectivas y, en virtud de las propuestas presentadas por los consejeros que tuvieron a bien intervenir en el presente Punto, y con la finalidad de resguardar la integridad física de la comunidad universitaria Sancarlista, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Instruir a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, para que, conjuntamente presenten a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros de este Consejo Superior Universitario, siendo estas: a) Implementación de vigilancia en todos los edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) Análisis referente a que, las Facultades, Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios y demás autoridades, se sumen a las acciones que eviten situaciones contraproducentes, como el préstamo de salones de clases a grupos de personas con intereses diferentes a realizar actividades académicas –grupos de encapuchados-; c) Emisión por parte del Consejo Superior Universitario, de un comunicado en el cual, se reitere que los "bautizos", "bienvenidas" u otra actividad realizada, que denigre o ponga en peligro la integridad de los estudiantes universitarios, están prohibidos; d) Poner en funcionamiento un plan de acciones inmediatas que abarquen temas de capuchas, aumento de vigilancia en el horario nocturno en esta Casa de Estudios Superiores, habilitación de números telefónicos disponibles para reportar denuncias e incrementar la iluminación de las instalaciones universitarias; e) Proponer un plan de seguridad para la Universidad de San Carlos de Guatemala, que responda a las problemáticas y necesidades que la institución presenta actualmente; f) Viabilidad de un análisis de las armas y cartuchos que poseen los agentes de vigilancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala -todo lo anterior para ser aplicado también en los Centros Universitarios de esta Casa de Estudios Superiores-. La propuesta a presentar debe contar con disposiciones legales aplicables y/o propuestas de creación de disposiciones que atiendan la emergencia suscitada y en general que coadyuven a la seguridad de la comunidad universitaria; Dicha propuesta deberá ser conocida por este Máximo Órgano de Dirección en próxima sesión.
Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que, brinde el acompañamiento legal correspondiente en el proceso penal accionado por el Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ante los hechos ocurridos el viernes 26 de enero de 2024.
Extender muestras de afecto y solidaridad hacia los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Juan Carlos Sian, Andy Marlon Beza Escobar, Alba Celeste Contreras Catalán y Orfa Damaris Arevalo Hernández, quienes fueron violentados en el suceso en mención.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 20 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"El decano de la Facultad de Derecho presentó un informe detallado de los acontecimientos que sucedieron en uno de los edificios el viernes 26, así como las acciones penales que se han planteado en los organismos responsables de aplicar la ley. Se evidenció que unos de los responsables del ataque a los estudiantes son los dos estudiantes que fueron expulsados por haber provocado otros desordenes similares".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 006-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al proyecto de modificación al Reglamento de Becas para estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
"En atención a su Ref.SG-058-01-2024 del 25 de enero del 2024, en el que traslada a esta Dirección la Ref.SSE-BE-012/2024 del 24 de enero del 2024, suscrita por Lcda. Ingrid Ileana Medrano Montepeque, jefa de la Sección Socieoconómica y Coordinadora de la Comisión de Becas, con el visto bueno del Dr. David Alejandro Yaxcal Chon, Jefe de la División de Bienestar Estudiantil Universitario, en la que solicita trasladar la propuesta de modificaciones al "Reglamento de Becas de Pregrado de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala" (sic), el cual se presenta en cuadro comparativo con justificación y su aprobación en el Acta No. 1-2024 suscrita por los miembros de la Comisión de Adjudicación de Becas, para lo cual nos permitimos exponer lo siguiente:
ANTECEDENTES:
El Consejo Superior Universitario, emitió el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 19-2023 el 25 de octubre del 2023, en el cual acordó la modificación al "Reglamento de Becas para estudiantes de pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala", específicamente en sus artículos: 5, literal f; 10, 15, literal c; 16, literal f; 17, literal e; 18, unificar literales a y b, e; 20, agregó la literal I; y, 27. Dichas modificaciones obedecieron a la petición de la Comisión de Adjudicación de Becas de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En el Punto CUARTO del Acta 1-2024 del 16 de enero de 2024 sesión ordinaria de la Comisión de Adjudicación de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala se acordó: "...CUARTO: Se discutió el cuadro y se realizaron cambios en ARTÍCULO 5 Literal a. Beca para estudiante de primer ingreso: Ayuda que se otorga a estudiantes guatemaltecos, de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico, para iniciar sus estudios a nivel de pregrado en cualquiera de las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que haya obtenido un promedio no menor a setenta (70) puntos durante el último año de la carrera de diversificado. ARTÍCULO 18 Literal g. Formulario de solicitud de beca a través de la página web de la sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario DBEU-. Literal h. Estudiantes de primer ingreso presentar fotocopia de la certificación general de estudios de diversificado..."
Esta Dirección, en atención a la Ref.SG-011-01-2024 del 18 de enero del 2024, en el que traslada a esta Dirección la Ref.SSE-BE-010/2024 del 17 de enero del 2024, emitió la Providencia DAJ No. 015-2024, el 23 de enero de 2024, haciendo sugerencias a la propuesta de modificación al reglamento relacionado.
CONSIDERACIONES LEGALES:
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal,…
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,...
La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;
b) Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espíritu de esta Ley…"El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
"Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad;
b) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración."El Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, establece:
"Artículo 1. Creación. Se crea el Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria que consiste en que el Consejo Superior Universitario aprobará el Estatuto y los Reglamentos que afecten materias fundamentales de observancia general del quehacer universitario que no contravengan las leyes constitucionales; los órganos de dirección decretarán los normativos que desarrollen los reglamentos universitarios para sus respectivas unidades académicas; y los decanos de las Facultades y los Directores de Centros Regionales Universitarios y Escuelas No Facultativas emitirán los instructivos correspondientes congruentes con los normativos.
Artículo 5. Iniciativa para reformar y proponer Reglamentos. Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas y Consejos Directivos, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas, los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes ante el Consejo Superior Universitario ú Órgano de Dirección.
Artículo 6. Dictámenes. Para la aprobación de los reglamentos, el Consejo Superior Universitario contará con todos los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes.
Artículo 12. Ejercicio de la Iniciativa. La iniciativa podrán ejercerla quienes esten facultados para ello presentando los documentos correspondientes consistentes en un anteproyecto de reglamento o normativo y su fundamentación o exposición de motivos. La iniciativa puede referirse a anteproyectos de reglamentos o normativos, reformas o derogaciones. (sic)
Artículo 13. Presentación de documentos. Los documentos con los que se ejercite la iniciativa, deben ser presentados al Consejo Superior Universitario por medio del Secretario General quien, de inmediato, lo incluirá en la agenda de la próxima sesión del Consejo Superior Universitario.
Artículo 14. Trámite. El Consejo Superior Universitario al acordar calificarlo como pertinente podrá aprobarlo o remitirlo, expresando el orden, a las instancias y comisiones que considere adecuadas para que hagan las observaciones respectivas y, por último a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su opinión. Las instancias y comisiones tendrán un plazo máximo de tres meses, a partir de recibido el expediente, para hacer sus observaciones. Una vez recibido el expediente con las observaciones y dictámenes emitidos, el Secretario General de la Universidad lo pondrá en conocimiento del Consejo Superior Universitario para su discusión y aprobación."
CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PRESENTADAS:
La Comisión de Adjudicación de Becas presenta la propuesta de modificaciones al reglamento relacionado, con la justificación siguiente: "Modificación a "REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", la Comisión de Adjudicación de Becas presenta la propuesta de modificaciones, para que sea conocido por el Honorable Consejo Superior Universitario. Dichas propuestas se consensuaron y se consideran necesarias para viabilizar el trámite de solicitud de becas estudiantiles y poder beneficiar a más estudiantes de escasos recursos y alto rendimiento académico."
ANÁLISIS JURIDICO:
De la lectura y el análisis del proyecto de Reglamento de Becas para estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, venida en consulta, dichas modificaciones cuentan con el aval de la Comisión de Adjudicación de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dichas modificaciones no trasgreden las normas universitarias y de conformidad con la autonomía que goza esta casa de estudios superiores, las mismas pueden ser modificadas por el Máximo Órgano de Dirección, ya que tienen como propósito beneficiar a los estudiantes que terminan sus estudios a nivel medio y que requieran beca para sus estudios.
Esta Dirección, recomienda a las autoridades de la División de Bienestar Estudiantil, que, al aprobar las modificaciones propuestas, armonicen las mismas con el articulado que corresponda del reglamento relacionado y presentarlas ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación en caso fuera necesario.
En tal sentido, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en el aspecto legal, tomando en cuenta la importancia de las modificaciones sugeridas, se considera oportuno la aprobación de la propuesta de modificación al Reglamento relacionado, ya que como se presenta, se encuentra adecuado a las necesidades de los estudiantes para apoyar el desarrollo educativo y la gestión para otorgar la ayuda becaria a los estudiantes de escasos recursos económicos.
DICTAMEN:
De lo acotado y de la propuesta de modificación al Reglamento de Becas para estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se determina que con ellas, se pretende favorecer al estudiante que ha culminado sus estudios a nivel medio y que al ingresar a esta casa de estudios superiores como estudiante regular, pueda optar a la ayuda becaria que otorga la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apoyo del desarrollo educativo. De esa cuenta, esta Dirección emite dictamen favorable a la propuesta presentada en virtud que no trasgrede las normas universitarias; ya que las mismas, fueron aprobadas por la Comisión de Adjudicación de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; por lo que, pueden ser trasladadas al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 11, literal a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dichas modificaciones se presentan de la siguiente forma:
Aunado a ello, debe tomarse en cuenta lo regulado en el artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria en cuanto a las formalidades que deben cumplirse."
Con la finalidad de favorecer al estudiante en la gestión para optar a la ayuda becaria que otorga la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adecuándolas a las necesidades de los estudiantes para apoyar el desarrollo educativo y la gestión para otorgar la ayuda becaria a los estudiantes de escasos recursos económicos, desde el inicio del año calendario; este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, Artículo 11 literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma): Aprobar la modificación al "REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", en virtud que, la misma no trasgrede las normas universitarias, ya que, fue aprobada por la Comisión de Adjudicación de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, avalada por el Jefe de la División de Bienestar Estudiantil Universitario, asimismo, cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicha modificación queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Parámetros y clasificación de las Becas según su naturaleza. a. Beca para estudiante de primer ingreso: Ayuda que se otorga a estudiantes guatemaltecos, de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico, para iniciar sus estudios a nivel de pregrado en cualquiera de las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que haya obtenido un promedio no menor a setenta (70) puntos durante el último año de la carrera de diversificado.
ARTÍCULO 18. Documentación requerida. g. Formulario de solicitud de beca a través de la página web de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario -DBEU-. h. Estudiantes de primer ingreso presentar fotocopia de la certificación general de estudios de diversificado.
Instruir a la Licenciada Ingrid Ileana Medrano Montepeque, Jefa de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario y Coordinadora de la Comisión de Adjudicación de Becas, para que, al momento de autorizar las becas correspondientes, presente a este Máximo Órgano de Dirección un informe en el cual se dé a conocer el listado de nombres de los estudiantes beneficiados y las Unidades Académicas –a nivel nacional- que hayan sido consideradas para el proceso.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Se presentó una modificación al Reglamento en mención, a efecto de que los estudiantes de primer ingreso puedan optar a becas desde el primer semestre. El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas emitió su voto aprobando la modificación propuesta".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el escrito presentado por los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, mediante el cual, interponen Recurso de Reposición ante el Consejo Superior Universitario. Asimismo, se conoce el DICTAMEN DAJ No. 005-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Recurso de Reposición planteado ante el Consejo Superior Universitario por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, en atención a su expulsión de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 15 de noviembre de 2023.
Al respecto, se conoce el DICTAMEN DAJ No. 005-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al Recurso de Reposición planteado ante el Consejo Superior Universitario por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, en atención a su expulsión de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 15 de noviembre de 2023.
"En respuesta a la Providencia SG No. 004-01-2024 de fecha 15 de enero de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En Ref. DIGA-339-2023 del 25 de septiembre de 2023, suscrita por el Ingeniero Luis Pedro Ortiz, Director General de Administración (DIGA) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionado con la solicitud de trasladar al Consejo Superior Universitario (CSU), el informe del incidente ocurrido el 21 de septiembre de 2023, en el ingreso del Campus Central con los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán; indicando lo siguiente: «Los hechos que se hacen del conocimiento del Honorable Consejo Superior Universitario, versan sobre lo acontecido el día 21 de septiembre de 2023, cuando aproximadamente a las 16:50 horas, cuando ingresaron al campus central de forma desautorizada y violenta, a bordo de un vehículo, los señores Marvin Alfonso Hernández Granados, alias "el niño del tambor" y Bryan Antonio Guzmán, ocasionando lesiones al Agente de Vigilancia Delfino Toj Alvarado, derivado de lo cual, el Coordinador de Seguridad Física Rony López y Mario Cabrera, procedieron a repeler el ataque, sin embargo los señores Marvin Alfonso Hernández Granados, alias "el niño del tambor" y Bryan Antonio Guzmán, se dieron a la fuga; (…) Expuesto lo anterior… ante los hechos que se evidencian con el informe y los medios audiovisuales, que se adjuntan a la presente… se proceda conocer y resolver la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad con los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala».
En oficio DSU.79-20023 -sic-, de fecha 22 de septiembre de 2023, suscrita por; Lic. Leonardo Fajardo Morales, Coordinador de Seguridad Universitaria; Ing. Alexander E. González Ramírez, Coordinador de Seguridad Universitaria; y, Lic. Ronnie Hiram López González, Coordinador de Seguridad Universitaria, en la cual manifiestan; «El día jueves 21 de septiembre del año 2023, siendo aproximadamente las 16:50 horas, ingresó de forma intempestiva un vehículo tipo automóvil identificado con matrícula de circulación P199JZR, no respetando el alto que le hiciera el Agente de Vigilancia Delfino Toj Alvarado, ocasionando lesiones a la integridad física del Agente Toj Alvarado… ante tal hecho el Coordinador de Seguridad Rony López, procedió a darle alcance utilizando para ello la unidad de vigilancia que se encontraba en el lugar; finalmente en el parqueo del edificio S7, se logró neutralizar al vehículo en mención y se procedió a identificar a dos individuos Marvin Alfonso Hernández Granados, alias el niño del tambor y Bryan Antonio Guzman, a quienes se les solicitó que abandonarán dichas instalaciones respondiendo de forma prepotente, irrespetuosa y con amenazas físicas hacia el Coordinador Rony López, ante ello se procedió a defenderse logrando que finalmente los señores Hernández Granados y Guzman se retiraran aceleradamente del el lugar … procedieron a darle persecución para detenerlo antes de abandonar el campus universitario, lo cual no se logró por carecer del equipo de comunicación necesario para la coordinación respectiva y evitar con ello que abandonarán las instalaciones».
Denuncia MP001-2023-52412, de fecha 21 de septiembre de 2023, firmada y sellada por Claudia Rosario Cruz, Auxiliar Fiscal I de la Unidad de Atención Permanente del Ministerio Público, en la cual se observa la denuncia presentada por Mario René Cabrera Cornel; Ronnie Hiram López González y Delfino Toj Alvarado en contra de Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman.
Documento sin número de referencia, de fecha 21 de septiembre, suscrita por el agente de vigilancia Delfino Toj Alvarado, en la cual menciona; «Me encontraba de servicio en la entrada del periférico por la garita donde tenemos el control de ingreso de vehículos, tal es el caso que cuando se hacerca un vehículo gris ignorando placas y marca cuando hago la seña de alto para identificarlo el piloto del mismo hacelera intentado arrollarme, logre observar que el conductor del mismo era el supuesto estudiante conocido dentro de la universidad con el alias niño del tambor quien era acompañado por … personas más causándome con el vehículo leciones en la rodilla del pie derecho por lo cual di aviso inmediatamente a mi jefe superior Ronnie Lope quien junto al subcoordinador de turno Mario Cabrera lo buscaron en la unidad móvil…»(sic).
En Ref.Jefatura 390/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, suscrita por Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística, en la cual traslada información sobre el estado de los señores; Marvin Alfonso Hernández Granados; Registro Estudiantil, 200820564; DPI, 17685989600101; Unidad Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Escuela de Ciencias de la Comunicación; Carrera, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación; Fecha de inscripción, 22-12-2022, 03-03-2023; Ciclo, 2023. Y Bryan Antonio Guzman; Registro Estudiantil, 201312979; DPI, 2296232200101; Unidad Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Carrera, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; Fecha de inscripción, 13-02-2023; pénsum cerrado 01-11-2020; Ciclo, 2023.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés (04/10/2023) emitió DICTAMEN DAJ No. 011-2023 en el que estimo de conformidad con la normativa universitaria que «… El Consejo Superior Universitario tiene competencia para (…) 1) INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra de los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados; Registro Académico 200820564, inscrito en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y en la Escuela de Ciencias de la Comunicación y Bryan Antonio Guzman; Registro Académico, 201312979 inscrito en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lo anterior con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 93, 94, 95 y 96 literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) (…) 2) DERECHO DE DEFENSA; En caso se determina iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia a los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, fundamentándose en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) (…) LUEGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, QUEDA A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO LA APLICACIÓN DE LA SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER, de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida por los estudiantes, de entre las citadas en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)».
Con fecha 11 de octubre del 2023, el Consejo Superior Universitario, en Punto SÉPTIMO, Inciso 7.4 del Acta No. 18-2023, de fecha 11 de octubre del 2023, ACORDÓ: «1. Instaurar procedimiento disciplinario en contra de los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados, registro académico 200820564, inscrito en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y en la Escuela de Ciencias de la Comunicación y, Bryan Antonio Guzmán, registro académico 201312979, inscrito en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lo anterior, derivado de su conducta dentro de las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día 21 de septiembre de 2023, cuando ingresaron a dichas instalaciones agrediendo a trabajadores de esta Casa de Estudios Superiores, contraviniendo las normas y disposiciones de esta Universidad -lo cual quedó debidamente documentado-. Esto con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículos 93, 94,95 y 96, literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). 2. Conceder audiencia a los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, para que, ejerciten su derecho de defensa, sobre la conducta que se les atribuye, a efecto de que expongan lo que consideren conveniente y de forma escrita lo presenten a este Consejo Superior Universitario al correo electrónico: correspondenciacsu@correoe.usac.edu.gt en un plazo de tres días después de haber sido notificados de la presente resolución. Fundamento legal: Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)»
Certificaciones identificadas como CSU.202.10.2023 y CSU.203.10.2023, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ambas suscritas por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica que tuvo a la vista los documentos originales de la Cédula de Notificación dirigida al estudiante Marvin Alfonso Hernández Granados; y al estudiante Bryan Antonio Guzmán, ambas cédulas de notificación de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Certificaciones identificadas como CSU.204.10.2023, CSU.205.10.2023, CSU.206.10.2023; y, CSU.207.10.2023 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, todas suscritas por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica notificación electrónica del Punto Séptimo, inciso 74. del Acta No. 18-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 1 de octubre de 2023 a los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Certificaciones identificadas como CSU.208.10.2023, CSU.209.10.2023, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ambas suscritas por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica notificación electrónica del Punto Séptimo, inciso 7.4 del Acta No. 18-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023 a los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, realizada el día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Con fecha 23 de octubre del 2023, los estudiantes Bryan Antonio Guzmán y Marvin Alfonso Hernández Granados, presentaron ante el Consejo Superior Universitario, Informe Circunstanciado el cual no se encuentra signado física ni electrónicamente, acompañado de certificación médica, suscrita por el Doctor Jorge Mario Arreaga, en la que hace constar la revisión médica correspondiente a Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán. Y declaración jurada; de Yenifer Susana Ortiz Cruz y Ana Leticia Gómez Jerez, acompañantes de los estudiantes.
Certificación identificada como CSU.210.10.2023 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica que tuvo a la vista el medio de prueba de recepción electrónica, correspondiente a: Correo electrónico recibido el día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, enviado por el remitente Bryan Antonio Guzmán.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala con fecha seis de noviembre de 2023 (06/11/2023) emitió DICTAMEN DAJ No. 38-2023 en el que estimo de conformidad con la normativa universitaria que "… el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO atendiendo a la competencia otorgada por el Artículo 96 literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), con fundamento en los Artículos 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 10 , 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 10, 11 literales i), o) y t), 94, 95 y 96, literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); PUEDE RESOLVER APLICAR LA SANCION QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA QUE SE DETERMINE COMETIDA POR LOS ESTUDIANTES, de entre las citadas en el artículo 95 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma): siendo las siguientes: a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación Pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad».
Con fecha 15 de noviembre del 2023, el Consejo Superior Universitario, en PUNTO DÉCIMO, inciso 10.1 del Acta No. 20-2023 del 15 de noviembre del 2023. ACORDÓ: «Con fundamento en los Artículos 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 12, 13 y 24 literales a) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11 literales a) y, o), 93, 94, 95, 96, 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de septiembre de 2023: 1. Aplicar la sanción de "Expulsión de la Universidad" a los estudiantes Bryan Antonio Guzmán, estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con registro estudiantil 201312979 y, Marvin Alfonso Hernández Granados, estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con registro estudiantil 200820564, sanción estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Lo anterior, en virtud que, según el expediente de mérito, dichos estudiantes, ingresaron al Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día 21 de septiembre del año 2023, sin justificación material ni jurídica válida, omitiendo los controles de ingreso a dicha instalación, alterando el orden universitario, atacando físicamente al personal de vigilancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el parqueo del Edificio S7, del Campus Central de esta Casa de Estudios Superiores, lo cual transgrede la obligación que tienen los alumnos regulares de las Unidades Académicas de preservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil, según la ordenanza contenida en el Artículo 93 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y además contraviene lo estipulado en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de septiembre de 2023. 2. Notificar la presente resolución a los señores Bryan Antonio Guzmán y Marvin Alfonso Hernández Granados; Notificar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y, a la Escuela de Ciencias de la Comunicación, ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala así como, notificar al Departamento de Registro y Estadística de esta Casa de Estudios Superiores»
Certificaciones identificadas como CSU.004.01.2024 y CSU.002.01.2024, de fecha once de enero del dos mil veinticuatro, ambas suscritas por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica que tuvo a la vista los documentos originales de la Cédula de Notificación dirigida al estudiante Marvin Alfonso Hernández Granados; y al estudiante Bryan Antonio Guzmán, ambas cédulas de notificación de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.
Certificaciones identificadas como CSU.003.01.2024 y CSU.001.01.2024 de fecha once de enero del dos mil veinticuatro, todas suscritas por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica notificación electrónica del Punto Décimo, Inciso 10.1 del Acta No. 20-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de noviembre de 2023, dirigida a los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, realizada el día 23 de noviembre de dos mil veintitrés.
Certificación identificada como CSU.005.01.2024 de fecha once de enero del dos mil veinticuatro, suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en que certifica que tuvo a la vista el medio de prueba de recepción electrónica, correspondiente a: Correo electrónico recibido el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, enviado por el remitente Marvin Alfonso Hernández Granados.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, en memorial de fecha 30 de noviembre del 2023, interpusieron RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como autoridad superior, con el objeto de dejar sin efecto lo resuelto.
CONSIDERACIONES LEGALES
Constitución Política de la República de Guatemala;
«Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido (…)»
«Artículo 14. "Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.»
«Artículo 82. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.»
«Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.»
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
«Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala»
«Artículo 2. Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico»
«Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector»
«Artículo 13. Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto.»
«Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad (…)
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios (...)»Ley de lo Contencioso Administrativo
«ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita.»
«ARTÍCULO 3. FORMA. Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal.»
«ARTICULO 4. CLASES. Las resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo. Estas últimas serán razonadas, atenderán el fondo y serán redactadas con claridad y precisión.»
«ARTÍCULO 9. RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida.»
«ARTÍCULO 10. LEGITIMACIÓN. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.»
«ARTÍCULO 11. REQUISITOS. En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
I. Autoridad a quien se dirige;
II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre;
V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará »Código Procesal Penal
«Artículo 17.- Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
(…) 3)Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.»«Artículo 43. Competencia. Tienen competencia en materia penal:
- Los jueces de paz;
- Los jueces de primera instancia;
- Los jueces unipersonales de sentencia;
- Los tribunales de sentencia;
- Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;
- Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;
- Las salas de la corte de apelaciones;
- La Corte Suprema de Justicia; y.»
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma);
«Artículo 1. (…) Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala»
«Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y trasmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones (…)» «Artículo 8. Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: (…) d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética; (…)»
«Artículo 9. También corresponde a la Universidad: (…) f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…).»
«Artículo 10. La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto»
«Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad (..)
o) Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias»«Artículo 93. Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil.»
«Artículo 94. La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina.»
«Artículo 95. Las sanciones disciplinarias que las autoridades universitarias podrán imponer a los alumnos, según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes: a) Retiro durante la hora de clase; b) Amonestación privada; c) Amonestación Pública; d) Suspensión temporal; e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad.»
«Artículo 96. Son autoridades competentes para el conocimiento y sanción de las faltas cometidas por los alumnos: (…) d) El Consejo Superior Universitario, acerca de hechos graves, comunes a varias Unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad; o bien cuando su intervención sea requerida por alguna Unidad Académica.»
«Artículo 97. Las sanciones referidas pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridad universitaria que las impuso, o por la superior jerárquica inmediata, con previo conocimiento de los antecedentes correspondientes al caso juzgado.»
«Artículo 98. En el expediente que se instruya para conocer de las faltas cometidas por estudiantes universitarios, deberá oírse ampliamente al inculpado y calificarse las justificaciones que en su defensa presente, dentro del término que para el efecto se señale.»
«Artículo 99. Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas»
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos procede a analizar de conformidad con la ley el memorial de fecha de fecha 30 de noviembre del 2023, por medio del cual Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, plantean RECURSO DE REPOSICIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
Para la tramitación de los recursos administrativos el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece las formalidades que deben ser observadas para el planteamiento de los mismos, siendo éstos los siguientes I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará."
Al analizar el memorial presentado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman, se determina que, de los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, contenidos en los numerales romanos I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá́notificaciones; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente; fueron cumplidos, así́como el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, para interponer el recurso dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Resolución.
Sin embargo, el memorial contentivo de la impugnación carece de los requisitos contemplados en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente en los numerales romanos III. Específicamente en cuanto a la Identificación precisa de la resolución que impugna; lV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre y V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
En cuanto al numeral III de ley ordinaria antes relacionada, relativo a la identificación precisa de la resolución que impugna se determina que en el escrito presentado se consignan en diferentes fragmentos del escrito una serie de resoluciones, sin embargo no se precisa de forma clara, concreta, puntual e indubitable el Punto, inciso, fecha y órgano que emitió la resolución recurrida, incumpliendo con ello con la formalidad legal requerida.
Respecto al numeral romano lV de la ley ordinaria correspondiente relativo a la exposición de los motivos por los cuales se recurre, se relaciona con un proceso de investigación ajeno a la Universidad de San Carlos de Guatemala interpuesto por trabajadores universitarios, pero no se dirigen a exponer los agravios y motivos que les causa la resolución recurrida.
En contexto de lo antes establecido el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Administración y Gobierno Universitario es ajeno a la posible responsabilidad penal que pudiera atribuírseles y a la actuación de los entes investigadores y el artículo 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma, establece que las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas de derecho común que se puedan imponer. La estricta observancia de los requisitos formales y los procedimientos para la interposición del Recurso de Reposición es una obligación de ley que deben cumplir los recurrentes en garantía al debido proceso el legítimo ejercicio de del derecho de defensa a través del uso de recursos administrativos.
Es de recalcar entonces, que el cumplimiento de estas formalidades que debe cumplir el escrito de interposición del Recurso de Reposición es una obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo a los recurrentes, sin excepción alguna. La omisión de los mismos es una situación que no puede subsanarse ni atribuirse a la autoridad recurrida, en este caso al Consejo Superior Universitario.
En consecuencia, en apego al principio de legalidad el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRAMITE) el Recurso de Reposición instado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman, en virtud que los recurrentes incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la estricta observancia de los requisitos y formalidades legales contenidas en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto número 119-96, específicamente de los numerales romanos III respecto a la Identificación precisa de la resolución que impugnan, lV exposición de los motivos por los cuales se recurre y V. sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada.
DICTAMEN
Del análisis del expediente de mérito y circunscrita a las normas legales aplicables al caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto al Recurso de Reposición presentados por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, determina:
Que el presente Recurso de Reposición debe ser conocido y resuelto por el Consejo Superior Universitario.
Al analizar el memorial presentado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, se determina que, de los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, contenidos en los numerales romanos I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá́notificaciones; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente; están contenidos en el recurso.
Sin embargo, el memorial contentivo de la impugnación carece de los requisitos contemplados en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente en los numerales romanos III. Identificación precisa de la resolución que impugna; lV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre y V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada.
En cuanto al numeral III de ley ordinaria antes relacionada, relativo a la identificación precisa de la resolución que impugna se determina que en diferentes fragmentos del escrito se consignan distintas resoluciones, sin embargo no se precisa de forma clara, concreta, puntual e indubitable el Punto, inciso, fecha y órgano que emitió la resolución recurrida, incumpliendo con ello con la formalidad legal mencionada.
Respecto al numeral romano lV de la ley ordinaria correspondiente relativo a la exposición de los motivos por los cuales se recurre, los recurrentes relacionan un proceso de investigación ajeno a la Universidad de San Carlos de Guatemala interpuesto por trabajadores universitarios, pero no se exponen las causas y motivos del acto de autoridad contenido en la resolución recurrida.
En contexto de lo antes establecido el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Administración y Gobierno Universitario es ajeno a la posible responsabilidad penal que pudiera atribuírseles y a la actuación de los entes investigadores y el artículo 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece que las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas de derecho común que se puedan imponer, pues las sanciones administrativas se formalizan al deducir responsabilidad en el ámbito administrativo académico.
Cabe señalar que la investigación penal constituye una garantía mas no una pena que pueda invocarse como doble sanción, pues la garantía procesal denominada "NON BIS IN IDEM", que, traducido al español según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "No dos veces por lo mismo"; es una garantía en materia del Derecho Procesal Penal, la cual se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece: «Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho». Sin embargo, de forma taxativa señala que no se considera una doble persecución lo siguiente: «(…) 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas».
En ese orden de ideas, y atendiendo al espíritu de la norma, el argumento vertido por los recurrentes carece de congruencia y fundamento ya que los procesos disciplinarios que conocen los Órganos de dirección de esta Universidad, son de índole Académico-Administrativo, mientras que el proceso al que los mismos hacen referencia en el memorial de fecha 30 de noviembre del 2023, es de carácter penal cuya competencia corresponde al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales.
Asi mismo, la estricta observancia de los requisitos formales y los procedimientos para la interposición del Recurso de Reposición es una obligación de ley que deben cumplir los recurrentes en garantía al debido proceso el legítimo ejercicio de del derecho de defensa a través del uso de recursos administrativos.
Es de recalcar entonces, que el cumplimiento de estas formalidades que debe cumplir el escrito de interposición del Recurso de Reposición es una obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo a los recurrentes, sin excepción alguna. La omisión de los mismos es una situación que no puede subsanarse ni atribuirse a la autoridad recurrida, y en este caso los recurrentes no cumplieron con las formalidades exigidas por la ley para la interposición de la impugnación.
En consecuencia, en apego al principio de legalidad el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRAMITE) el Recurso de Reposición instado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman, en virtud que los recurrentes incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la estricta observancia de los requisitos y formalidades legales, específicamente de los numerales romanos III respecto a la Identificación precisa de la resolución que impugnan, lV exposición de los motivos por los cuales se recurre y V. sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada y la investigación penal a la que refieren constituye una garantía mas no una pena que pueda invocarse como doble sanción, pues la garantía procesal denominada "NON BIS IN IDEM", que, traducido al español según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "No dos veces por lo mismo"; es una garantía en materia del Derecho Procesal Penal, la cual se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece: «Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho». Sin embargo, de forma taxativa señala que no se considera una doble persecución lo siguiente: «(…) 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.
Por lo que, el argumento vertido por los recurrentes carece de congruencia y fundamento ya que los procesos disciplinarios que conocen los Órganos de dirección de esta Universidad, son de índole Académico-Administrativo, mientras que el proceso al que los mismos hacen referencia en el memorial de fecha 30 de noviembre del 2023, es de carácter penal cuya competencia corresponde al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales.
3. La resolución emitida deberá ser notificada a Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán."
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, luego de conocer el escrito presentado por los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, mediante el cual, interponen Recurso de Reposición ante el Consejo Superior Universitario y luego del análisis del expediente de mérito, así como, de las normas ordinarias y universitarias aplicables al caso, determina lo siguiente:
El referido memorial que contiene el Recurso de Reposición, carece de los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente en los numerales romanos que se indican a continuación: Numeral III. Identificación precisa de la resolución que impugna; Numeral IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre y, Numeral V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada.
En cuanto al numeral III de ley ordinaria antes relacionada, relativo a la identificación precisa de la resolución que impugna, se determina que, en diferentes fragmentos del escrito se consignan distintas resoluciones, sin embargo, no se precisa de forma clara, concreta, puntual e indubitable el Punto, inciso, fecha y órgano que emitió la resolución recurrida, incumpliendo con ello con la formalidad legal mencionada.
Respecto al numeral romano lV de la ley ordinaria correspondiente, relativo a la exposición de los motivos por los cuales se recurre, los recurrentes relacionan un proceso de investigación ajeno a la Universidad de San Carlos de Guatemala, interpuesto por trabajadores universitarios, pero no se exponen las causas y motivos del acto de autoridad contenido en la resolución recurrida. En contexto de lo antes establecido, el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Administración y Gobierno Universitario es ajeno a la posible responsabilidad penal que pudiera atribuírseles y a la actuación de los entes investigadores y el Artículo 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece que las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas de derecho común que se puedan imponer, pues las sanciones administrativas se formalizan al deducir responsabilidad en el ámbito administrativo académico. Cabe señalar que, la investigación penal constituye una garantía mas no una pena que pueda invocarse como doble sanción, pues la garantía procesal denominada "NON BIS IN IDEM", que, traducido al español según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "No dos veces por lo mismo"; es una garantía en materia del Derecho Procesal Penal, la cual se encuentra contemplada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, por lo que, dicho argumento, vertido por los recurrentes carece de congruencia y fundamento legal.
Respecto al numeral romano V, de la Ley antes referida, los recurrentes no indican el sentido de la resolución que según ellos, deba emitirse en sustitución de la impugnada.
En tal virtud, se establece que, el cumplimiento de estas formalidades que debe contener el escrito de interposición del Recurso de Reposición, es una obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, a los recurrentes, sin excepción alguna. La omisión de las mismas, es una situación que no puede subsanarse ni atribuirse a la autoridad recurrida, y en este caso los recurrentes no cumplieron con las formalidades exigidas por la ley para la interposición de la impugnación. Consecuentemente, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 12, 13 y 24 -literales a) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 17 del Código Procesal Penal; Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y, Artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 93, 94, 95, 96, 97, 98, y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma): RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE), el Recurso de Reposición instado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, en virtud que, los recurrentes incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la estricta observancia de los requisitos y formalidades legales, específicamente de los numerales romanos III. respecto a la identificación precisa de la resolución que impugnan; lV. exposición de los motivos por los cuales se recurre; y, V. sentido de la resolución que según los recurrentes deba emitirse, en sustitución de la impugnada. Además, se establece que, la investigación penal a la que refieren, constituye una garantía, mas no una pena que pueda invocarse como doble sanción, pues la garantía procesal denominada "NON BIS IN IDEM", que, traducido al español según el diccionario de la Real Academia Española, significa "No dos veces por lo mismo"; es una garantía en materia del Derecho Procesal Penal, la cual se encuentra contemplada en el Artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece: «Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho». Sin embargo, de forma taxativa señala que, no se considera una doble persecución lo siguiente: «(…) 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas». Por lo que, el argumento vertido por los recurrentes, carece de congruencia y fundamento, ya que, los procesos disciplinarios que conocen los Órganos de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, son de índole Académico-Administrativo, mientras que, el proceso al que los mismos hacen referencia en el memorial de fecha 30 de noviembre del 2023, es de carácter penal, cuya competencia corresponde al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales. 2. La presente resolución debe ser notificada a Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán. Así como, debe notificarse a las dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala que correspondan para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRAMITE) el Recurso de Reposición instado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzman, en virtud que los recurrentes incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo | 29 |
| 2 | Admitir para su trámite | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ref. Jefatura 032/2024 de fecha 24 de enero del año 2024. | Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística. | Informe de actividad “Entrega de Títulos a Nivel Nacional” el dieciocho de enero del año 2024. | Comprometidos con los fines y objetivos del señor Rector, fue desplegado un gran equipo de trabajo a los 22 departamentos del país, para que de manera simultánea se hiciera entrega de 1624 Títulos Universitarios. (12 folios). |
| 2 | Ref. 15-CDT-055/2024 de fecha 23 de enero del año 2024. | Lcda. Floricelda Chiquin Yoj, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -CUNOR | Transcripción del Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta No. 004- 2024 de sesión Extraordinaria de Consejo Directivo de fecha 22 de enero de 2024. | Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte acuerda que, a partir del uno de febrero del año 2024, asume como Director en Funciones del Centro Universitario del Norte el Licenciado Julio Antonio Estrada Osorio. (2 folios). |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:08) Ing. Hugo Humberto Rivera; (09:23) Dra. María Eunice Enríquez Cottón; (09:38) Lic. Felipe Hernández Sincal; (10:14) Ph.D. Dr. Alberto García González y Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (10:33) Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (11:10) MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela.
Que se excusó de participar en la presente sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con treinta y cinco minutos (12:35), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.